Resolucion N° 2047-2022-JNE. Revocan la resolución N° 00252-2022-JEE-QSPI/JNE
Fecha de publicación | 07 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022020916
CAMANTI - QUISPICANCHI - cusco
JEE QUISPICANCHI (ERM.2022013325)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00252-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jhon Silva Villavicencio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:
a) La Resolución N.° 00053-2022-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, indicó respecto al señor candidato que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) declara laborar para el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), la cual es una entidad estatal, pero presentó solicitud de licencia sin goce de haber al presidente de la Asociación Agropecuaria Chillimayo-Camanti.
b) El señor recurrente en el escrito de subsanación expresó que adjuntó la DJHV del señor candidato que aclara su situación de vínculo laboral, pero no adjuntó los documentos que acrediten lo mencionado, por lo que se tiene por no subsanada la observación
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la, Resolución N.° 00252-2022-JEE-QSPI/JNE, argumentando, esencialmente, que si bien es cierto que, en su DJHV, el señor candidato manifestó que trabaja en el PNIPA, y que su licencia sin goce de haber lo solicita a una asociación, este hecho se debió a un error.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022...
CAMANTI - QUISPICANCHI - cusco
JEE QUISPICANCHI (ERM.2022013325)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00252-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jhon Silva Villavicencio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:
a) La Resolución N.° 00053-2022-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, indicó respecto al señor candidato que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) declara laborar para el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), la cual es una entidad estatal, pero presentó solicitud de licencia sin goce de haber al presidente de la Asociación Agropecuaria Chillimayo-Camanti.
b) El señor recurrente en el escrito de subsanación expresó que adjuntó la DJHV del señor candidato que aclara su situación de vínculo laboral, pero no adjuntó los documentos que acrediten lo mencionado, por lo que se tiene por no subsanada la observación
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la, Resolución N.° 00252-2022-JEE-QSPI/JNE, argumentando, esencialmente, que si bien es cierto que, en su DJHV, el señor candidato manifestó que trabaja en el PNIPA, y que su licencia sin goce de haber lo solicita a una asociación, este hecho se debió a un error.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022...
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