Resolución Nº 2046-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2020

Número de resolución2046-2020-TCE-S3
Fecha22 Enero 2020,22 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2046-2020-TCE-S3
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Sumilla: "Corresponde imponer sanción por presentar
información inexacta, al haberse verificado que el
Contratista presentó, para cumplir un r equisito de
admisión, una declaración jurada y documentación
sustentatoria del cumplimiento de las especificaciones
técnicas, a pesar de conocer que no todos los productos
que ofertaba cumplían con las características
requeridas.
Lima, 22 de septiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 22 de septiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4436/2019.TCE, el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Inversiones
Rhudi S.A.C., por su responsabilidad al presentar información inexacta, en el marco de
la Adjudicación Simplificada 028-2018-SUNAFIL - Primera Convocatoria
(Procedimiento Electrónico); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 9 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 028-2018-SUNAFIL - Primera Convocatoria (Procedimiento Electrónico), para la
Adquisición de equipos de protección personal”, con un valor referencial de S/
78,346.20 (setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis con 20/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
El 18 de octubre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 23 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Cuidado Personal Palmeras
S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 58,816.00 (cincuenta
y ocho mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles). La empresa Inversiones Rhudi
S.A.C. ocupó el segundo en el orden de prelación, según se advierte del “Acta de
apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación: Bienes.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 27 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2020 19:19:39 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2020 20:35:05 -05:00
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conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la
Ley de Contrataciones del Estado, al presentar información inexacta dentro de su
oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal N° 2687-2019-
SUNAFIL/OGA-ABAS de fecha 4 de octubre de 2019, en el cual señala,
fundamentalmente, lo siguiente:
i. Mediante Informe N° 2641-2018-SUNAFIL-GG-OGA-ABAS del 15 de noviembre
de 2018, la Unidad de Abastecimiento señaló que, no habiendo cumplido el
ganador de la buena pro con presentar los documentos para el
perfeccionamiento del contrato, se debe declarar la pérdida de ésta y proseguir
con el procedimiento administrativo correspondiente para otorgar la buena pro
al postor que quedó en segundo lugar en el orden de prelación.
ii. Mediante “Acta de Otorgamiento de la Buena Pro: Bienes y Servicios en general
del 20 de noviembre de 2018, se otorgó la buena pro a la empresa Inversiones
Rhudi S.A.C., en adelante el Contratista, por el valor de su oferta económica
ascendente a S/ 61,104.00 (sesenta y un mil ciento cuatro con 00/100 soles),
llegando a suscribir contrato el 6 de diciembre de 2018.
iii. Con Guía N° 001 N° 001208 y N° 001 N° 001211 del 19 de diciembre de 2018, el
Contratista entregó en el almacén de la Entidad los bienes solicitados; sin
embargo, mediante Informes Nos 1185-2018-SUNAFIL/OGA-ORH y 058-2018-
SUNAFIL-OGA-ORH-EST del 28 de diciembre de 2018, la Oficina de Recursos
Humanos advirtió que algunos de los bienes entregados no cumplían con las
especificaciones técnicas señalas en las bases del procedimiento de selección.
iv. Mediante comprobante de pago N° 0565 del 30 de enero de 2019, se efectuó el
pago de la factura 001 N° 001710, emitida por el Contratista por el monto de S/
41, 104.00, solo por la recepción de los bienes ofertados en los sub-ítems Nos 1,
3, 4, 5.
v. Mediante Informe 11-2019-SUNAFIL-OGA-ORH-ESST, la Especialista en
seguridad y salud en el trabajo de la Entidad, señaló que, de la revisión de la
oferta presentada por el Contratista, los productos ofertados en los sub-ítems
Nos 2, 6, 7 y 8 no cumplían con las especificaciones técnicas requeridas en las
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bases del procedimiento de selección, a pesar de que en los folios del 5 al 9 de
la referida oferta, el Contratista dejó notar que las marcas de los productos que
ofertaba sí cumplían con dichas especificaciones técnicas.
vi. Con Oficio N° 060-2019-SUNAFIL/OGA-ABAS del 22 de mayo de 2019, la Unidad
de Abastecimiento advirtió que el Anexo 03, Declaración Jurada de
Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del 18 de octubre de 2018 y el
documento denominado: “3.1 Especificaciones Técnicas, que contiene el Anexo
2 - Especificaciones Técnicas” (folios 6 al 9 de la oferta) presentada por el
Contratista, contienen información inexacta, toda vez que, contrariamente a la
realidad, en ellos el Contratista declaró que todos sus productos ofertados
cumplían con las características detalladas en las especificaciones técnicas
consignadas en las bases del procedimiento de selección.
vii. Concluye que la información inexacta presentada por el Contratista, le permitió
cumplir con lo requerido en bases del procedimiento de selección, lo cual le
representó una ventaja o beneficio, por lo que corresponde imponer la sanción
correspondiente.
viii. Adjunta copia de la oferta y los informes mencionados.
3. Con decreto del 12 de diciembre de 2019 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por haber presentado documentos con
información inexacta, como parte de su oferta, infracción tipificada en el literal i)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, consistentes en:
i) Anexo N° 03 - Declaración Jurada de Cumplimiento de las Especificaciones
Técnicas del 18 de octubre de 2018, suscrita por el señor William Ruiz Díaz,
en calidad de gerente general de la empresa Inversiones Rhudi S.A.C.
ii) Documento denominado: “3.1 Especificaciones Técnicas, que contiene el
Anexo N° 2 - Especificaciones Técnicas” (folios 6 al 9 de la oferta).
Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que
presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación
obrante en autos en caso de incumplimiento del requerimiento.

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