Resolución Nº 2043-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de julio de 2022

Número de resolución2043-2022-TCE-S2
Fecha06 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
02043-2022-TCE-S2
Sumilla: “(…) es importante precisar que, para que la infracción i mputada se
configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito,
esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal
es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o
perfeccionado la relación contractual co n el proveedor denunciado,
la conducta imputada no podrá ser pasible de sanción al no haberse
cumplido con los requisitos de configuración previstos po r la Ley;
asumiendo la institución exclusiva responsabili dad, esto último, en
observancia del marco normativo vigente y el debido
procedimiento.”.
Lima, 6 de julio de 2022
VISTO en sesión del 6 de julio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 2372-2020-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador
generado contra la empresa VERUKA INGENIEROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600195302)); por su
presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber
presentado supuesta información inexacta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica SIE-1-
2019-CS-MDV-SSCGA Primera Convocatoria, llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, para la Adquisición del suministro de materiales agregados para la Gerencia de
Mantenimiento Urbano; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del
artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE
1
, el 17 de setiembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en adelante la
Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica SIE-1-2019-CS-MDV-SSCGA Primera
Convocatoria, para la “Adquisición del suministro de materiales agregados para la Gerencia
de Mantenimiento Urbano, por un valor estimado de S/ 1,607,640.00 (un millón
1
Obrante a folio 146 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2022 14:28:30 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2022 15:03:43 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2022 15:30:21 -05:00
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seiscientos siete y seiscientos cuarenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 18 de setiembre al 26 de setiembre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de
ofertas, de manera electrónica, y el 30 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la
empresa VERUKAS INGENIEROS E.I.R.L., por el monto adjudicado de S/ 1,180,000.00 (un
millón ciento ochenta mil con 00/100 soles).
Con fecha 23 de octubre de 2019, la Entidad y la empresa VERUKAS INGENIEROS E.I.R.L.,
en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 24-2019-MDV-SSCGA
2
, en adelante
el Contrato.
2. A través del Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR
3
del 4 de setiembre de 2020,
presentado el 28 del mismo mes y año octubre ante la Mesa de Partes Virtual del OSCE, la
Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que
el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose
impedido para ello, conforme lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley.
A fin de sustentar su denuncia la Dirección de Gestión de Riegos del OSCE, adjuntó el
Dictamen N° 52-2020/DGR-SIRE
4
del 1 de setiembre de 2020, a través del cual señaló lo
siguiente:
De los impedimentos para contratar con el Estado
La normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o
jurídica, nacional o extranjera, que reúna los requisitos previstos en esta pueda ser
participante, postor, contratista y/o subcontratista, según corresponda en las
contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de los bienes ,
servicios y obras necesarios para del cumplimiento de sus funciones, salvo que se
encuentre incursa en alguno de los impedimentos.
Bajo dicha premisa, relacionado con el impedimento correspondiente a los alcaldes,
el TUO de la Ley, detalla el artículo 11, el mismo que dispone que cualquiera sea el
2
Obrante a folio 146’9 al 154 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
3
Obrante a folio 2 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
4
Obrante a folio 84 al 88 del expediente administrativo sancionador en formato PDF

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