Resolución Nº 2043-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2020

Número de resolución2043-2020-TCE-S1
Fecha22 Enero 2020,22 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2043-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la observancia del principio de presunción de
veracidad, dispone que la administración presume
verificados todas las declaraciones juradas, los
documentos sucedáneos presentados y la información
incluida en los escritos y formularios que presenten los
administrados para la realización de procedimientos
administrativos, por quien hace uso de ellos”.
Lima, 22 de setiembre de 2020.
Visto, en sesión del 22 de setiembre de 2020, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3725/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la señora NELY HUAYTA CUTIPA, por su
supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación
falsa o adulterada, en el marco del Concurso Público 4-2018-ELPU (Primera
Convocatoria), para la Contratación de servicio de verificación en campo conforme a los
contratos de inversión para el suministro de electricidad con recursos energéticos
renovables en áreas no conectadas a red suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la
empresa Ergon Perú S.A.C. - 2018, convocado por la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
ELECTRICIDAD PUNO S.A.A; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 2 de febrero de 2018, la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
ELECTRICIDAD PUNO S.A.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público
4-2018-ELPU (Primera Convocatoria), para la Contratación de servicio de verificación
en campo conforme a los contratos de inversión para el suministro de electricidad con
recursos energéticos renovables en áreas no conectadas a red suscrito entre el
Ministerio de Energía y Minas y la empresa Ergon Perú S.A.C. - 2018”, con un valor
referencial ascendente a S/ 2,348,116.00 (dos millones trescientos cuarenta y ocho
mil ciento dieciséis con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El 12 de marzo de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 28 de ese mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la señora NELY HUAYTA CUTIPA, por el monto de
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2020 17:54:03 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2020 18:04:39 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2020 18:10:00 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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su oferta económica ascendente a S/ 1,288,880.87 (un millón doscientos ochenta y
ocho mil ochocientos ochenta con 87/100 soles).
El 27 de abril de 2018, la señora NELY HUAYTA CUTIPA, en adelante la Contratista y la
Entidad suscribieron el Contrato Nº 11-2018-ELPU/GG.
2. Mediante Formulario y Carta N° 46-2018-ELPU/G-AL
1
, presentados el 26 de setiembre
de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Puno e
ingresados el 28 de ese mismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que la Contratista habría presentado información falsa o adulterada,
como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Nº 161-2018-ELPU/G-
AL
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del 19 de setiembre de 2018, dando cuenta de lo siguiente:
a) La Contratista presentó como parte de su oferta, entre otros documentos,
copias simples: i) del boucher denominado “Emisión de cheque de gerencia” del
29 de mayo de 2015, con número de operación 734326, supuestamente emitido
por el Banco Scotiabank, ii) la Constancia de encuestador del 22 de enero de
2018, supuestamente suscrita por el Dr. Waldemar Mercado, en su calidad de
Profesor Principal- Departamento de Doctorado en Economía de la Universidad
Nacional Agraria La Molina, a favor de la señorita Diana Sindy Choquehuayta
Ccama, y iii) la Constancia de encuestador del 22 de julio de 2014,
supuestamente suscrita por el Dr. Waldemar Mercado, en su calidad de
Profesor Principal - Departamento Académico de Economía y Planificación de la
Universidad Nacional Agraria La Molina, a favor de la señorita Diana Sindy
Choquehuayta Ccama.
b) Mediante Oficio N° 54-2018-ELPU/OCI
3
del 17 de mayo de 2018, se solicitó a la
empresa SCOTIABANK PERU S.A.A- Agencia Puno confirmar la emisión del
1
Obrante a folios 8 al 10 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 238 del expediente administrativo.

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