Resolucion N° 2040-2022-JNE. Declaran nula la Resolución Nº 00105-2022-JEE-MRCA/JNE

Fecha de publicación30 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021385

MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO

JEE mariscal RAMóN CASTILLA (ERM.2022013948)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00105-2022-JEE-MRCA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, OP) por haberse presentado, de forma extemporánea, la subsanación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) El escrito de subsanación fue ingresado con el cargo de recepción con registro Nº 202200026965, generando el Expediente Nº ERM.2022018725, y habiéndose contrastado los anexos, se observa que el cargo de recepción corresponde al Expediente Nº ERM.2022013948, inicialmente, generado por el mismo caso.

b) Por otro lado, mediante la Resolución Nº 00088-2022-JEE-MRCA/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE resolvió “DISPONER que los anexos de subsanación generados en el presente expediente sean remitidos a Mesa de parte de este JEE de Mariscal Ramón Castilla, a fin de ser ingresados al Expediente Nº ERM.2022013948 (Expediente de origen)”.

c) La defensa demuestra con cargo de recepción que el documento de subsanación ha sido presentado, el 22 de junio de 2022, y por error material fue ingresado al tipo de expediente “Pedidos-Otros medios impugnatorios”, materia: “Otras peticiones contra pronunciamiento del JNE/JEE”, y se consigna los datos del Expediente principal Nº ERM.2022013948.

d) El mismo JEE, en su Resolución Nº 00088-2022-JEE-MRCA/JNE, dispone que el escrito de subsanación sea remitido al Expediente Nº ERM.2022013948, validando así el escrito presentado dentro del plazo de ley.

e) Asimismo, es importante manifestar que, mediante Resolución Nº 00089-2022-JEE-MRCA/JNE, en el segundo considerando, se indica: “Al respecto, de la revisión del escrito de subsanación se advierte que este fue ingresado con cargo de recepción con registro Nº 202200026965, de fecha 22 de junio de 2022, generando el Expediente Nº ERM.2022018726; y, habiéndose realizado el contraste y cotejo de los anexos, se observa que los documentos de subsanación corresponden al Expediente Nº ERM.2022013948, inicialmente, generado por el mismo caso, siendo así, se tiene que por sí solo no es suficiente para formar un expediente, debiendo acumularse a su principal a fin de continuar con el trámite que le corresponde.

f) En la citada resolución, se vuelve a dejar constancia que el cargo de notificación es del 22 de junio de 2022.

g) Cabe resalar que el JEE no ha realizado un análisis objetivo de sus propias resoluciones, por cuanto. por un lado. acumula los escritos presentados por su parte y válida la fecha de presentación de la subsanación. el 22 de junio de 2022; sin embargo, en la resolución impugnada indica que se subsanó con fecha 4 de julio del mismo año...

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