Resolucion N° 204-2024-CG. Aprueban Directiva "Mecanismos de Participación Ciudadana"

Fecha de publicación16 Abril 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 204-2024-CG
DIRECTIVA N° 006-2024-CG/GPCS
“MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
MARTES 16
de abril de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/04/2024 00:18
2NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024
El Peruano
/
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 204-2024-CG
Lima, 12 de abril de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000020-2024-CG/PCCS de la
Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social;
el Memorando Nº 0 00126-2024-GPCS, de la Gerencia de
Prevención y Control Social; la Hoja Informativa Nº 000063-
2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en
Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000400-
2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría
General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la
Constitución Política del Perú, la Contraloría General de
la República es una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a su Ley
Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema
Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar
la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de
las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control;
la República, y sus modif‌i catorias, establece que el control
gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y
verif‌i cación de los actos y resultados de la gestión pública,
en atención al grado de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control, con f‌i nes
de su mejoramiento a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control
gubernamental es interno y externo, y su desarrollo
constituye un proceso integral y permanente;
Que, el literal q) del artículo 9 de la Ley Nº 27785,
establece el principio de la participación ciudadana, como
uno de los principios del control gubernamental, que
permite la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del
control gubernamental; señalando además en su Novena
Disposición Final, en relación al control social, que este
consiste en la participación activa de la ciudadanía en
el proceso de gestión y control público, como fuente de
información calif‌i cada y permanente sobre áreas críticas
de la administración pública y detección de actos de
corrupción;
Que, en concordancia con las disposiciones señaladas
en el párrafo precedente, los literales ñ) y t) del artículo 22
de la citada Ley Nº 27785, establecen que la Contraloría
General de la República tiene la atribución de promover
la participación ciudadana, mediante audiencias públicas
y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el f‌i n de
coadyuvar en el control gubernamental, y, de adoptar
mecanismos de transparencia e integridad al interior de las
entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y
organizaciones de la sociedad civil;
Que, esta Entidad Fiscalizadora Superior, en ejercicio
de su atribución técnico normativa prevista en el artículo
14 y el literal t) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, emitió
la Resolución de Contraloría General Nº 155-2006-CG,
que aprobó la Directiva Nº 02-2006-CG “Procedimiento
de Veeduría Ciudadana en las Entidades”; la Resolución
de Contraloría Nº 374-2006-CG, que aprobó la “Guía
para el desarrollo de las Veedurías Ciudadanas en apoyo
a la Contraloría General de la República”; la Resolución
de Contraloría Nº 375-2006-CG, que aprobó la Directiva
Nº 10-2006-CG/SG “Registro de Veedores Ciudadanos”;
la Resolución de Contraloría General Nº 273-2007-CG,
que aprobó la Directiva Nº 03-2007-CG “Funcionamiento
de las Brigadas Ciudadanas de la Contraloría General
de la República - Brigadas CGR”; y, la Resolución de
Contraloría Nº 044-2018-CG, que aprobó la Directiva Nº
004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de
Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción
con Cambios”, modif‌i cada con Resolución de Contraloría
Nº 106-2020-CG; las mismas que se dejarán sin efecto en
mérito de la emisión de un nuevo documento normativo
que regule los mecanismos de participación ciudadana;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano; siendo que, el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como f‌i nalidad
fundamental la obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
de los recursos públicos, conforme ha sido establecido en
el artículo 4 de la citada ley;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº
295-2021-CG y sus modif‌i catorias, se aprobaron las
Normas Generales de Control Gubernamental, que
son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la
realización del control gubernamental, las mismas que, en
su numeral 1.19, señalan que los servicios relacionados
están vinculados a los procesos de carácter técnico y
especializado derivados de atribuciones o encargos
legales, que generan productos distintos a los servicios
de control; y que son llevados a cabo por los órganos del
Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar
al desarrollo del control gubernamental; precisando,
que constituyen servicios relacionados, entre otros, los
mecanismos de participación ciudadana;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 101-2024-
CG se aprueba la “Política de Participación Ciudadana
de la Contraloría General de la República del Perú” que
establece los compromisos de esta Entidad Fiscalizadora
Superior vinculados con la promoción y participación
efectiva de la ciudadana en el control social, y su
despliegue a nivel local, regional y nacional, mediante los
mecanismos de participación ciudadana creados por la
Contraloría General de la República articulados a la labor
de control del Sistema Nacional de Control;
Que, en dicho contexto normativo, la Subgerencia
de Participación Ciudadana y Control Social, mediante
Hoja Informativa Nº 000020-2024-CG/PCCS, sustenta
y propone el proyecto de Directiva “Mecanismos de
Participación Ciudadana”, al considerar necesario contar
con un único documento normativo que desarrolle todos los
mecanismos de participación ciudadana que promueve la
Contraloría General de la República, los cuales acompañan
al proceso de desarrollo de los ciudadanos desde la etapa
de formación escolar con el mecanismo de Auditores
Juveniles; durante la etapa de educación superior o técnica
con el mecanismo de Monitores Ciudadanos de Control; a
lo largo de la vida del ciudadano con los mecanismos de
Audiencias Públicas y Gestión de Denuncias; e incluso, con
adultos a partir de 60 años con el mecanismo de Mentores
de Control Social; contribuyendo de esta manera a que se
interiorice la necesidad de consolidar la vigilancia activa
de la ciudadanía para disminuir los niveles de tolerancia
a la corrupción e inconducta funcional; propuesta que
cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención
y Control Social y de la Vicecontraloría de Integridad y
Control, a través del Memorando Nº 000126-2024-GPCS y
del Proveído Nº 000245-2024-CG/VCIC, respectivamente;
Que , conforme a lo señalado por la Gerencia
de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control
Gubernamental, mediante el Memorando Nº 000400-

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