Resolución nº 204-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-05-2022

Número de resolución204-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha24 Mayo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 59
2022-I01-017860
RESOLUCIÓN N° 204-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0010-2022-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN Nº 0022-2022-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 0022-2022-OEFA/DSEM del 10 de febrero
de 2022, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Refinería La Pampilla S.A.A. contra el Acta de Supervisión suscrita el 17 de enero
de 2022 y la Resolución Nº 0007-2022-OEFA/DSEM del 20 de enero de 2022, a
través de las cuales se ordenó al administrado el cumplimiento de un total de siete
(7) medidas preventivas y un (1) mandato de carácter particular como
consecuencia de la emergencia ambiental ocurrida el 15 de enero de 2022.
De otro lado, se confirman las medidas administrativas impuestas a Refinería La
Pampilla S.A.A. mediante el Acta de Supervisión suscrita el 17 de enero de 2022 y
la Resolución Nº 0007-2022-OEFA/DSEM del 20 de enero de 2022, las cuales se
detallan en los Cuadros Nros. 1, 2 y 3 de la presente resolución.
Lima, 24 de mayo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Refinería La Pampilla S.A.A.
1
(en adelante, Relapasaa) es operador de la
Refinería La Pampilla, ubicada en la carretera Ventanilla km 25, distrito de
Ventanilla, provincia Constitucional del Callao
2
.
2. El 15 de enero de 2022, a las 22:26:36 horas, Relapasaa registró
3
la emergencia
ambiental en el Sistema de Gestión de Emergencias Ambientales (SGEA) del
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20259829594.
2
Cabe mencionar que la Refinería La Pampilla tiene como actividad principal la refinación y comercialización de
hidrocarburos, entre ellos, G LP (Gas Licuado de Petróleo), gasolina, diésel, kerosene, petróleo in dustrial,
cemento asfáltico y asfalto líquido, entre otros.
3
Con código EA22-00045.
Página 2 de 59
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) referida al derrame
de hidrocarburos ocurrido durante las operaciones de descarga del Buque Tanque
Mare Doricum
4
en las instalaciones del Terminal Multiboyas 2, ocurrido el
mismo día a las 17:25:00 horas (en adelante, la emergencia ambiental). Así
también, reportó presencia de un producto oleoso en un área de 2.5 m2 en un lado
del mar por posible derrame de 0.16 barriles de hidrocarburo.
3. El 16 de enero de 2022, a las 01:55:13 horas, el administrado registró el Reporte
Preliminar de Emergencia Ambiental (en adelante, RPEA) de la mencionada
emergencia ambiental.
4. Como consecuencia de la emergencia ambiental, del 16 al 20 de enero de 2022,
la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del OEFA, a
través de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos (CHID),
realizó una acción de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
2022).
5. El 17 de enero de 2022, la Autoridad Supervisora ordenó a Relapasaa el
cumplimiento de cuatro (4) medidas preventivas a través del Acta de Supervisión
suscrita en esa misma fecha (en adelante, Acta de Medidas Preventivas
5
), cuyo
detalle se muestra a continuación:
Cuadro 1: Medidas preventivas dictadas mediante Acta de Medidas Preventivas
Medidas Preventivas
Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Identificación de las
zonas afectadas por el
desplazamiento del
hidrocarburo
derramado, por las
actividades de descarga
en el Terminal
Multiboyas 2 de la
Refinería La Pampilla.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, el
administrado deberá remitir al OEFA en el
plazo máximo de tres (03) días hábiles,
contados desde el día hábil siguiente de
finalizado el plazo de cumplimiento, lo
siguiente:
Un (01) mapa donde se identifique las
zonas afectadas por el desplazamiento
de hidrocarburo derramado con
coordenadas WGS84, así como las
evidencias probatorias (fotografías
panorámicas y de detalle y/o videos,
debidamente fechados), u otros medios
probatorios que se considere necesarios
para acreditar el cumplimiento de la
medida ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida
a través de la Mesa de Partes Virtual del
OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite
4
Buque de bandera italiana.
5
Cabe señalar que la presente Acta ha sido considerada notificada el 18 de enero de 2 022, en atención a lo
previsto en el n umeral 3 del artículo 149 del TUO de la LPA G, toda vez que la misma fue suscrita a las 18:00
horas del 17 de enero de 2022 (hora y fecha de cierre).
Página 3 de 59
Medidas Preventivas
Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
2
Realizar las acciones de
limpieza del área de
suelo afectada por el
derrame de petróleo
crudo en la zona de
playa Cavero, y otras
áreas que pudieran
verse afectadas,
producto de las
operaciones de
descarga en el Terminal
Multiboyas 2 de la
Refinería La Pampilla.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, el
administrado deberá remitir al OEFA en el
plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contados desde el día hábil siguiente de
finalizado el plazo de cumplimiento, lo
siguiente:
Un (01) Informe técnico sustentado que
contenga el detalle de los trabajos de
limpieza del área de suelo y de l a zona
rocosa de playa Cavero, afectadas por
el derrame de petróleo crudo, así como
la evidencia probatoria (fotografías
panorámicas y de detalle y/o videos,
debidamente fechados), u otros medios
probatorios que se considere
necesarios para acreditar el
cumplimiento de la medida ordenada.
Asimismo, deberá remitir al OEFA los
resultados del análisis de laboratorio que
acredite la limpieza del componente suelo
del área afectada por el derrame de
petróleo crudo, para lo cual deberá
adjuntar los informes de ensayo y cadenas
de custodia respectivas, emitidos por un
laboratorio con métodos acreditados ante
el INACAL.
Dicha documentación deberá ser remitida
a través de la Mesa de Partes Virtual del
OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite
3
Asegurar el área,
realizar la contención y
recuperación del
hidrocarburo
sobrenadante en el
agua de mar de
Ventanilla6, y en otras
áreas en las cuales
exista la presencia de
hidrocarburo7, producto
del derrame de petróleo
crudo de las
operaciones de
A fin de acreditar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, el
administrado deberá presentar en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles contados
desde el día hábil siguiente de finalizado el
plazo de cumplimiento, lo siguiente:
Un (01) Informe técnico que contenga el
detalle de los trabajos de
aseguramiento de las áreas afectadas,
contención y recuperación, así como el
volumen de hidrocarburo recuperado
debidamente sustentado con fotografías
6
Coordenadas UTM WGS84:
Terminal Multiboyas Nº 2 Refinería La Pampilla N E
Punto con presencia de hidrocarburo 8693219N 260120E
Punto con presencia de hidrocarburo 8694505N 260005E
Punto con presencia de hidrocarburo 8697545N 259493E
Punto con presencia de hidrocarburo 8697583N 259596E
Punto con presencia de hidrocarburo 8697606N 259714E
Punto con presencia de hidrocarburo 8697610N 259721E
Punto con presencia de hidrocarburo 8697651N 259767E (a 500 metros del faro de Ancón).
7
Playa Salitral, Playa La Puntilla y Club Naval

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR