Resolucion Nº 2033-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00448-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024116

EL COLLAO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022016178)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wheeler Oscar Páucar Gutiérrez, personero legal titular acreditado de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita) (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de El Collao. La decisión se fundamentó en que las observaciones efectuadas a los candidatos no fueron subsanadas, dentro del plazo otorgado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Debe prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre cualquier formalismo de mero trámite.

b) El escrito de subsanación se presentó dentro de las 48:00 horas de ser notificado.

c) Los problemas de conectividad no permitieron generar el cargo de recepción del sistema SIJE.

d) Por fallas en la plataforma, no se pudo subir los documentos en forma rápida y anterior a las 20:00 horas.

e) Se vulnera el derecho constitucional de participación política de los candidatos integrantes de la lista.

f) No se debe actuar en estricto a la resolución que dispone la presentación de escritos y recursos de la Mesa de Partes del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas.

g) Vulnera el derecho de participación de los candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 prevé:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

1.4. Los numerales 2, 5, 6, y 7 del artículo 28 precisan:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o...

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