Resolución Nº 2030-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2022

Número de resolución2030-2022-TCE-S2
Fecha05 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02030-2022-TCE-S2
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Sumilla: () cualquier argumento destinado a
responsabilizar a un tercero por la
presentación de un documento adulterado,
no puede ser acogido por este Colegiado,
pues, en el marco de un procedimiento
sancionador, corr esponde determinar la
responsabilidad administrativa del postor,
participante y/o contratista, por la
presentación ante la Entidad de
documentación adulterada, por lo que, los
argumentos expuestos no pueden revertir el
sentido de la resolución recurrida, ni eximir al
Impugnante de su responsabilidad por la
infracción imputada.
Lima, 5 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 5 de julio de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4497/2018.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa HOLLEY TECHNOLOGY LTD. (con R.U.C. N°
99000029943), integrante del CONSORCIO HOLLEY, contra la Resolución N° 01525-2022-
TCE-S2 del 1 de junio de 2022; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 01525-2022-TCE-S2 del 1 de junio de 2022, la Segunda Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a la empresa HOLLEY
TECHNOLOGY LTD. (con R.U.C. 99000029943), integrante del CONSORCIO
HOLLEY, con una inhabilitación temporal por el periodo de treinta y siete (37) meses,
en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con
el Estado, por la comisión de la infracción consistente en presentar documentación
adulterada ante la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD PUNO S.A.A.,
en lo sucesivo la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 5-2018-ELPU, en
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 22:51:19 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 23:09:28 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 23:25:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02030-2022-TCE-S2
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adelante el procedimiento de selección, para la contratación de bienes: “Adquisición
de pararrayos para los sistemas de distribución y transmisión de ELECTRO PUNO
S.A.A.”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley.
2. Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Sobre la configuración de la infracción consistente en presentar documentos falsos
o adulterados:
En el caso materia de análisis, se imputó a los integrantes del Consorcio haber
presentado documentación supuestamente falsa o adulterada, consistente en:
Documento denominado “INSPECTION REPORT – Report N° 70650500-TDT 06-
60400”
1
, supuestamente emitido por la empresa KEMA, en adelante el
documento cuestionado.
Al respecto, se verificó, en principio, que en el expediente administrativo obra
el documento cuestionado, el cual fue presentado por el Consorcio, ante la
Entidad, el 8 de agosto de 2018, como parte de su oferta, en el acto de apertura
de ofertas, según Acta 1626-2018
2
. Asimismo, se verificó que dicho
documento coincide con el que originó la denuncia del presente procedimiento
administrativo sancionador.
Ahora bien, habiéndose acreditado la presentación del documento cuestionado
ante la Entidad por parte del Consorcio, correspondió avocarse al análisis para
determinar si el mismo era falso o adulterado.
Así pues, el denunciante cuestionó que el documento bajo análisis fue
modificado en la página 2 en la que se adicionó el número “2” (Line discharge
1
Obrante a folios 308 al 311 del expediente administrativo.
2
Presentada por la Entidad, el el 19 de mayo de 2022 mediante Oficio N° 004- 2022ELPU/GA-L a través de la plataforma digital del
Tribunal.

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