Resolucion N° 203-2023-ATU/PE. Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 203-2023-ATU/PE
REGLAMENTO QUE REGULA
EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE
OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN
DE AUTORIZACIONES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE REGULAR
EN EL TERRITORIO DE
COMPETENCIA DE LA ATU
Miércoles 20 de setiembre de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:43
2NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023
El Peruano
/
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 203-2023-ATU/PE
Lima, 18 de setiembre de 2023
VISTOS:
Los Informes Nº D-000151-2023-ATU/DIR-SR y Nº
D-000248-2023-ATU/DIR-SR de la Subdirección de
Regulación de la Dirección de Integración de Transporte
Urbano y Recaudo; los Memorandos Nº D-000446-2023-
ATU/DIR y Nº D-000695-2023-ATU/DIR de la Dirección de
Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe
Nº D-001024-2023-ATU/DO-SSTR de la Subdirección
de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de
Operaciones; el Memorando Nº D-001095-2023-ATU/
DO de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº
D-000174-2023-ATU/DGC de la Dirección de Gestión
Comercial; el Memorando Nº D-000224-2023-ATU/DAAS
de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales;
el Informe Nº D-000229-2023-ATU/DFS-SS de la
Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización
y Sanción; el Memorando Nº D-000808-2023-ATU/DFS
de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe
Nº D-000091-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de
Planeamiento y Organización de la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto; la Nota Nº D-000077-2023-ATU/GG-OPP
de la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
Nº D-000233-2023-ATU/GG-OAJ de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900 y sus modif‌i catorias, Ley que
crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
(ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de
un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao
(SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado
de los pobladores de la provincia de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao de manera ef‌i ciente, sostenible,
accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia
cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de
provincias conurbadas;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida
norma, la ATU es un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones -
MTC, con personería jurídica de derecho público interno
y con autonomía administrativa, funcional, económica y
f‌i nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley,
constituyéndola a su vez como pliego presupuestal;
asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo
organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco
de las normas de alcance general y los lineamientos
de política que apruebe el MTC y los que resulten
aplicables;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900,
señala que la ATU tiene entre su competencia aprobar
normas que regulan la gestión y f‌i scalización de los
servicios de transporte terrestre de personas que
se prestan dentro de la integridad del territorio de la
provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del
Callao, las condiciones de acceso y operación que
deben cumplir los operadores, conductores y vehículos
destinados a estos servicios; así como tipif‌i car
infracciones y sanciones administrativas en el ámbito
de su competencia, aprobar su régimen de benef‌i cios
y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su
marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria
del régimen general;
Que, asimismo, los literales m) y p) del mencionado
artículo 6, establecen que la ATU tiene competencia
para supervisar, controlar y f‌i scalizar el cumplimiento
de las normas que regulan los servicios de transporte
terrestre de personas que se prestan dentro del territorio
señalado en el considerando precedente y para aplicar
las medidas preventivas que establezca el Reglamento
Nacional de Administración de Transporte, aprobado
modif‌i catorias y demás normas sobre la materia;
igualmente, su literal ñ) precisa que la ATU ejerce la
potestad sancionadora respecto a los operadores y
conductores de los servicios de transporte terrestre
de personas, así como de los operadores y usuarios
del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la
normatividad sobre la materia, así como ejecutar las
sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido
en el marco normativo sobre la materia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30900 y sus modif‌i catorias declara al servicio de
transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y
modalidades, como servicio público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-
MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el
cual tiene por f‌i nalidad desarrollar las competencias y
funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como
los servicios complementarios, con el objeto de contar con
un sistema de transporte intermodal, ef‌i ciente, accesible,
sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al
servicio de la población de la provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao;
Que, igualmente, de acuerdo al numeral 9.1 del artículo
9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su
función normativa, la ATU aprueba las normas que regulen
la gestión, supervisión y f‌i scalización de los servicios de
transporte terrestre de personas que se prestan dentro
del territorio de la población de la provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao;
Que, en atención a ello, el numeral 12.1 del artículo
12 del Reglamento de la Ley Nº 30900, establece que,
en mérito de las funciones de f‌i scalización y sanción, la
ATU f‌i scaliza la prestación de los servicios de transporte
terrestre de personas y los servicios complementarios;
de igual manera, los incisos 1, 2 y 3 del numeral
12.2 del artículo 12 disponen que, las funciones
de f‌i scalización y sanción comprenden f‌i scalizar y
controlar el cumplimiento de las normas que regulan
los servicios de transporte terrestre de personas y los
servicios complementarios que se prestan dentro del
territorio de la población de la provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao, ejercer la potestad
sancionadora respecto a los operadores y conductores
de los servicios de transporte terrestre de personas
y aplicar las medidas preventivas que establezca el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte o
norma que lo modif‌i que o sustituya, y las demás normas
sobre la materia;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 30900
y sus modif‌i catorias, señala cuáles son los servicios de
transporte terrestre de personas que conforman el SIT,
entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio
Público de Transporte Regular;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a f‌i n de
garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del
Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, establece
que durante la fase de implementación gradual del SIT,
la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar
autorizaciones para prestar el servicio de transporte
terrestre regular de personas en las provincias de Lima y
Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos
que se establezcan en el Reglamento, el cual debe ser
emitido dentro de plazo de noventa (90) días hábiles,

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