Resolución nº 203-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Número de resolución203-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-014483
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 203-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 127-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0755-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0755-2022-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2022 en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad
administrativa de Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 1 al 12 y 15 al 22 descritas en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 0755-2022-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2022, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú Petroperú
S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nros. 12; y, 15 a la 19 descritas
en el Cuadro 1 de la presente resolución, con una multa total ascendente a
6,979 (seis con 979/1000); reformándola a 5,379 (cinco con 379/1000) Unidades
Impositivas Tributarias.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 0755-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022 en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa por la
comisión de las conductas infractoras Nros. 1 a la 11; y, 20, 21 y 22 descritas en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multas que, bajo el principio de
prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto total
ascendente a 18,324 (dieciocho con 324/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 27 de abril de 2023
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I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
1
(en adelante, Petroperú) es el titular de la
Planta de Ventas Piura (en adelante, Planta Piura), ubicada en el distrito de 26
de Octubre, provincia y departamento de Piura.
2. Del 17 de setiembre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular de gabinete (en adelante, Supervisión Regular
2020) en la Planta Piura, conforme se desprende del Informe de Supervisión
0556-2020-OEFA/DSEM-CHID del 30 de diciembre de 2020 (en adelante,
Informe de Supervisión).
3. Sobre la base de lo antes expuesto, mediante Resolución Subdirectoral N° 0176-
2022-OEFA/DFAI/SFEM del 28 de febrero de 2022
2
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización de Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú.
4. Luego de la evaluación de los descargos del administrado a la Resolución
Subdirectoral
3
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0308-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 09 de mayo de 2022
4
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
5. Mediante la Resolución Directoral N° 0755-2022-OEFA/DFAI del 31 de mayo de
2022 (en adelante, Resolución Directoral)
5
, la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Petroperú
6
, por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
2
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado el 02 de marzo de 2022.
3
Presentado mediante Registro N° 2022-E01-028121 del 30 de marzo de 2022.
4
Debidamente notificado al administrado mediante Carta N° 0557-2022-OEFA/DFAI el 09 de mayo de 2022.
5
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 02 de junio de 2022.
6
Conforme con el artículo 3 de la Resolución Directoral, se declaró el archivo del procedimiento administrativo de
las conductas infractoras que se detallan a continuación:
Presuntas conductas infractoras
13
Petroperú incumplió
́ lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; toda vez que, en el tercer trimestre de 2019,
excedió el ECA para aire 2008 respecto del parámetro benceno en el punto P-1 Centro del Tanque.
14
Petroperú incumplió
́ lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; toda vez que, en el cuarto trimestre de
2019, excedió el ECA para aire 2008 respecto del parámetro benceno en los puntos P-1 Centro del Tanque, P-2
Barlovento y P-3 Sotavento.
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Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
1
Petroperú incumpl lo
establecido en su instrumento
de gesti
ón
ambiental; toda vez
que, en el segundo bimestre de
2018, no realizó el monitoreo
de calidad de aire en el punto
de monitoreo ubicado a 300
metros del tanque 1 en la
dirección del viento a 1,50
metros del suelo.
Artículo 8 del Reglamento
para la Protección Ambiental
en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por
el Decreto Supremo N° 039-
2014-EM (RPAAH)7; en
concordancia con el artículo
24 de la Ley No 28611, Ley
General del Ambiente
(LGA)8, el artículo 15 de la
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, Ley 27446
(LSNEIA)9, artículos 13 y 29
del Reglamento de la
2
Petroperú incumpl lo
establecido en su instrumento
de gestn ambiental; toda vez
que, en el tercer bimestre de
2018, no realizó el monitoreo
7
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Reglamento de Protección en las Actividades de Hidrocarburos,
publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 8.- Requerimiento de Estudio Ambiental
Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de
actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento d e Gestión Ambiental Complementario o
el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y
será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el
proponente.
El Estudio Ambiental deberá ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de
factibilidad, entendida ésta a nivel de ingeniería básica. La Autoridad Ambiental Competente declarará
inadmisible un Estudio Ambiental si no cumple con dicha condición.
8
Ley No 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
9
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el diario oficial
El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
11
Resolución de Consejo Directivo 006-2018-OEFA/CD, tipifican infracciones administrativas y
establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a
los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicada en el diario oficial
El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. (…)
Anexo: cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los

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