Resolución nº 203-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-04-2019

Número de resolución203-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha29 Abril 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 203-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
0789-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
C~RLOS
MIGUEL EGG GSTIR l~
ISABEL INÉS GIRALDO FASIL
DE
EGG
VÍCTOR RAÚL CHUMBIAUCA BAUTISTA
SECTOR
APELACIÓN
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 031-2019-OEFA/DFAI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 156-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución
Directora/
0156-2019-OEFAIDFAI del 13
de
febrero
de 2019, que declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
los
señores
Carlos
Miguel
Egg
Gstir
e
Isabel
Inés Gira/do Fasil de
Egg
contra
la
Resolución
Directora/
031-2019-OEFAIDFAI, en
atención
a
los
argumentos
expuestos
en
la
parte
considerativa
de la misma.
Asimismo,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
031-2019-OEFAIDFAI
del
17
de
enero de 2019,
que
declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa,
de
los
señores
Carlos
Miguel
Egg
Gstir,
Isabel
Inés Gira/do
Fasil
de
Egg
y
Víctor
Raúl
Chumbiauca
Bautista
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
1
del
Cuadró
1 de la
presente
Resolución,
por
los
fundamentos
expuestos
en la parte
considerativa
de la misma.
Finalmente,
se
revoca
la
Resolución
Directora/
031-2019-OEFAIDFAI
del
17
de
enero de 2019, a
través
de la
cual
se
ordenó
a
los
señores
Carlos
Miguel
Egg
Gstir,
Isabel
Inés
Gira/do
Fasil
de
Egg
y
Víctor
Raúl
Chumbiauca
Bautista,
el
cumplimiento
de la
medida
correctiva
descrita en
el
cuadro
2 de la presente
resolución.
Lima, 29 de abril de 2019
l.
1.
ANTECEDENTES
Del 18 de enero de 2018,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
DS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial)
al
establecimiento
industrial pesquero informal (en adelante, EIPI), ubicado en
el
Fundo Milagritos,
distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de
lea.
2.
Los
resultados de dicha diligencia fueron recogidos
en
el
Acta
de
Supervisión
Directa
S/N
1 del 18 de enero
de
2018
(en
adelante, Acta de Supervisión) y
analizadas
en
el
Informe de Supervisión 044-2018-OEFA/DSAP-CPES del 27
de febrero de 20182
(en
adelante, Informe de Supervisión).
3.
Sobre
la
mencionada base, mediante Resolución Subdirectora! 290-2018-
OEFA/DFAI/SFAP3 del
12
de abril de 2018, variada mediante
la
Resolución
Subdirectora! 801-2018-OEFA/DFAI/SFAP4 del
20
de
setiembre de 2018,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas
(en
adelante, SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos del OEFA
4.
5.
10
11
/ dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo sancionador contra los
1 señores Carlos Miguel
Egg
Gstir, Isabel Inés Giraldo Fasil de Egg, Teodoro Juan
·. Alcalá Mateo y Víctor Raúl Chumbiauca Bautista5.
El
Informe Final
de
Instrucción
708-2018-OEFA/DFAI/SFAP6 del
31
de
octubre
de 2018
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), fue notificado a los señores
Carlos Miguel Egg Gstir7, Isabel Inés Giraldo Fasil
de
Egg8 y Víctor Raúl
Chumbiauca García9, por medio del cual
se
les otorgó
un
plazo de diez días
hábiles para
la
presentación
de
sus descargos
10
.
El
17
de
enero de 2019,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 031-2019-
OEFA/DFA111,
por medio de
la
cual
se
resolvió declarar
la
existencia de
responsabilidad administrativa de los señores Carlos Miguel
Egg
Gstir, Isabel Inés
Folios 17 a 22 del expediente.
Folios 2 a 1 O del expediente.
Folios 23 y 24. Notificada el 23 de abril de 2018 (folio 25).
Folios 54 a 56. Notificada el 24 de setiembre de 2018 (folio 59, 60 y 61).
Mediante escrito de Registro 83150 (folios 72 a 83), los señores Carlos Miguel Egg Gstir e Isabel Inés Giraldo
Fasil de Egg presentaron sus descargos. Del mismo modo, mediante escrito de Registro 46252,
el
señor
Víctor Raúl Chumbiauca Bautista presentó sus descargos (folios 27 a 37).
Folios 88 a 95 .
20 de noviembre de 2018 (folio 96).
21
de noviembre de 2018 (folio 98).
20 de noviembre de 2018 (folio 97).
Mediante escrito de registro 97406 de fecha 4 de diciembre de 2018 (folios 102 y 103) el señor Víctor Raúl
Chumbiauca Bautista presentó sus descargos. Del mismo modo, mediante escrito de Registro 98569 del 1 O
de diciembre de 2018 (folios 105 y 106), los señores Carlos Miguel Egg Gstir e Isabel Inés Gira Ido Fasil de Egg
presentaron sus descargos .
La
referida resolución (folios 123
al
133) fue notificada a los señores Carlos Miguel Egg Gslir, Isabel Inés Giraldo
Fasil de Egg y Víctor Raúl Chumbiauca García,
el
21
de enero de 2019 (folios 137, 138 y 139).
2
6.
7.
12
13
Giralda Fasil de Egg y Víctor Raúl Chumbiauca García, por la comisión
de
la
conducta infractora detallada a continuación :
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta
infracto"ra
Normas
sustantivas I
•·
Norma tipificidgra
·'I!
Numeral
20.1
del artículo Literal
c,
del artículo 13 y subcódigo 2.3
20º del del Reglamento de
Supervisión del Organismo del Cuadro de Sanciones
la
Los administrados no de Evaluación y Resolución de Consejo Directi
vo
042-
2013-OEFNCD Tipificación de
permitieron el ingreso de Fiscalización Ambiental -Infracciones y Escala de Sanciones
los supervisores del OEFA12 , aprobado por vinculadas con
la
eficacia
la
1 OEFA a las Resolución de Consejo
instalaciones del EIPI Directivo N º 005-2017- fiscalización ambiental, aplicables a. las
actividades económicas
OEFNCD
(en adelante,
la
que se
RCD
005-2017- encuentran bajo
el
ámbito de
OEFA/CD)
competencia del OEFA (en adelante,
la
RCD
042-2013-0EFA/CD)
.
..
Fuente: Resoluc1on Subd1rectoral N º 290-2018-OEFA/DFAI/SFAP
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante,
TFA)
Asimismo, a través de dicho pronunciamiento se sancionó a los señores Carlos
Miguel Egg Gstir, Isabel Inés Giralda Fasil de Egg y Víctor Raúl Chumbiauca
Bautista con una multa ascendente a Ochenta y Ocho y 90/100 Unidades
Impositivas Tributarias (88.90 UIT) vigentes a la fecha de pago,
al
haberse
acreditado la comisión de
la
conducta infractora señalada previamente.
Asimismo, mediante
el
artículo de
la
referida Resolución Directora!,
la
DFAI
ordenó
al
administrado
el
cumplimiento de
la
siguiente medida correctiva:
Cuadro
2:
Detalle de
la
medida correctiva
Conducta Medida correctiva
Plazo de Forma de acreditar
el
infractora Obligación cumplimiento cumplimiento
El
administrado
Permitir
que
la Fecha en la
que
En un plazo no
mayor
de
cinco
no
permitió el Dirección
de
los supervisores (5) días hábiles, contados desde
ingreso
de
los
Superv
isión del
OEFA
realicen el día hábil siguiente de realizada
supervisores
del Ambiental en la próxima la próxima supervisión al EIPI, el
OEFA
a las
Actividades
. .. al
Sr
. Egg, la señora Giraldo y el supervIsIon
instalaciones del Productivas del EIPI, a partir de la
señor
Chumbiauca' deberán
EIPI
OEFA
efectúe
sus
notificación
de
la remitir a esta Dirección copia del
Resolución de Consejo Directivo 005-2017-OEFA-CD, que aprueba
el
Reglamento de Supervisión del
OEFA
Artículo 20.-
De
las facilidades para
el
normal desarrollo de las acciones de supervisión
20
.1
El
administrado
está
obligado a brindar
al
supervisor todas
las
facilidades
para
el
ingreso a
la
Ü
nidad
fiscalizable,
sin
que
medie dilación alguna
para
su
inicio.
En
caso
de
no
encontrarse
en
las instalac)
ones
un
representante
del
administrado,
el
personal encargado
de
permitir
el
ingreso debe facilitar
el
ac
c
eso
al
supervisor
en
un
plazo razonable .
Resolución de Consejo Directivo
042-2013-OEFA/CD, Tipificación de las infracciones administrativas y
escala de sanciones relacionadas con
la
eficacia de
la
fiscalización ambiental, aplicables a las actividades
económicas que se encuentran bajo
el
ámbito de competencia del OEFA.
Artículo 4.- lnfraccíones admínístratívas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión
directa
-----------=-
..,_,,
_._...
,
nstitLL',le
lLi
nfracciones...ad
ministr
.atÍ.\Las_relacionadas___can.Ja_obstaculizació
lLda.l
al
unción....d.e__sup.fillli
.
::sJ·tu
-il__
___
___
_
directa:
c)
Negar
el
ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto
de
supervisión di
recta
.
La
referida
infracción
es
grave y
será
sancionada
con
una
multa
de
dos
(2)
hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias.
3

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