Resolución Nº 203-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-04-2015

Número de resolución203-2015-ANA
Fecha30 Abril 2015
Número de expediente1676-2014
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Autoridad Naciortai
del Agua
Ministerio
PERÚ
de Agricultura y Riego
'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N°
293
-2015-ANA/TNRCH
Lima,
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
3 0 ABR. 'II
083-2015
1676-2014
Aguas de Tumbes S.A.
AAA Jequetepeque-Zarumilla
Procedimiento administrativo
sancionador
Distrito
Tumbes
Provincia
Tumbes
Departamento
Tumbes
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. contra la Resolución Directoral N° 202-2015-
ANA-AAA-JZ-V, al haberse acreditado la infracción.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación, interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. contra la Resolución
Directoral N° 202-2015-ANA-AAA-JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua
Jequetepeque-Zarumilla, que dispuso:
a)
Sancionar a la empresa Aguas de Tumbes S.A. con una multa equivalente a 4 UIT por verter aguas
residuales en la quebrada denominada "Luey" sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
b)
Dictar como medida complementaria que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada la
presente resolución, se suspenda todo vertimiento de agua residual no tratada o tratada en la
quebrada denominada "Luey".
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA
La empresa Aguas de Tumbes S.A solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N°
202-2015-ANA-AAA-JZ-V.
3
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes fundamentos:
3.1 Los actuales sistemas de tratamiento de aguas residuales que opera Aguas de Tumbes S.A.
carecen de procedimientos que le permitan obtener aguas tratadas de calidad; por lo que resulta
necesario la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.
3.2 Por factores ajenos a la empresa, no ha sido posible efectuar la construcción de los sistemas de
tratamiento requeridos, debido a que no han sido entregados los terrenos por parte de las
municipalidades donde serán ejecutadas las obras.
3.3 Aguas de Tumbes está facultada provisionalmente para continuar con el vertimiento de agua
residual hasta la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) ante la
Autoridad Nacional del Agua hasta en un plazo de 4 años, esto es hasta el año 2014; además no
se le notificó que su inscripción en el PAVER había vencido.
3.4 No se le notificó el Informe N° 062-2014-AAA-JZ-ALA.T-OEVZ emitido por la Administración Local
inspección ocular en qu
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derecho de defensa.
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