Resolución Nº 2029-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2022

Número de resolución2029-2022-TCE-S1
Fecha05 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02029-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(...) conforme al análisis del primer punto controvertido,
no solo se ha concluido que la oferta del Impugnante
ahora tiene la condición d e calificada, sino que dicha
situación implica que, en el procedimiento de selección,
se cuente con una oferta válida pen diente de evaluación
por parte del comité de selección, por tanto, corresponde
revocar la buena pro del procedimiento de selección.
Lima, 5 de julio de 2022
VISTO en sesión del 5 de julio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4626/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el postor CONSORCIO CONSULTOR DEL CENTRO integrado por las
empresas CONSULTORA PERUANA DE INGENIERÍA S.A.C. (con R.U.C. N° 20546593186),
MENDOZA & TAPIA S.A.C. (con R.U.C. 20510849770) y el señor TAPIA JULCA CÉSAR
FERNANDO (con R.U.C. N° 10086838228), en el marco del Concurso Público N° 006-2022-
GRJ-CS Primera Convocatoria, para el “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud
del Establecimiento de Salud La Libertad, Centro Poblado de Huancayo Distrito de
Huancayo Provincia de Huancayo Región Junín”, convocado por el GOBIERNO REGIONAL
DE JUNÍN SEDE CENTRAL; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, el 22 de marzo de
2022, el Gobierno Regional de Junín Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convocó
el Concurso Público N° 006-2022-GRJ-CS Primera Convocatoria, efectuado para la
contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra:
“Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Establecimiento de Salud La
Libertad, Centro Poblado de Huancayo Distrito de Huancayo Provincia de
Huancayo Región Junín”, por un valor referencial de S/ 7045,800.00 (siete millones
cuarenta y cinco mil ochocientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 22:04:10 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 22:10:23 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 22:26:57 -05:00
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Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. Según el respectivo cronograma, el 3 de mayo de 2022 se llevó a cabo la presentación
electrónica de ofertas, y el 17 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al CONSORCIO SUPERVISOR HOSPITALARIO HUANCAYO,
integrado por las empresas CORPORACIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y CONSULTORÍA
S.A (con R.U.C. N° 20100333571) e INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A. (con R.U.C.
20263373058), en lo sucesivo el Adjudicatario, según el siguiente detalle:
POSTOR
ADMISIÓN
CALIFICACIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
PUNTAJE
TÉCNICO
PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE
TOTAL
O/P
CONDICIÓN
CONSORCIO
SUPERVISOR
HOSPITALARIO
HUANCAYO
CUMPLE
CUMPLE
7,045,095.42
100
100
100
1
Adjudicado
CONSORCIO
CONSULTOR
DEL CENTRO
CUMPLE
NO CUMPLE
-
-
-
-
-
Descalificado
ASESORES
TECNICOS
ASOCIADOS S.A.
CUMPLE
NO CUMPLE
-
-
-
-
-
Descalificado
3. Mediante formulario de interposición de recurso impugnativo y Escrito N° 01,
subsanado con Escrito 02, presentados el 27 y 31 de mayo de 2022,
respectivamente, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE), y enviados en la misma fecha al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO CONSULTOR DEL
CENTRO, integrado por las empresas CONSULTORA PERUANA DE INGENIERÍA S.A.C.
(con R.U.C. 20546593186), MENDOZA & TAPIA S.A.C. (con R.U.C.
20510849770) y el señor TAPIA JULCA CÉSAR FERNANDO (con R.U.C.
N° 10086838228), en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación,
solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, y ii) se revoque la buena
pro otorgada al Adjudicatario.
A efectos de sustentar sus pretensiones alegó lo siguiente:
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Refiere, que el comité de selección descalificó su oferta técnica, argumentando
que no logró acreditar el monto mínimo exigido para la experiencia del postor
en la especialidad; observándose los contratos Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Con relación al Contrato N° 1; manifiesta, que éste fue suscrito con el Programa
Nacional de Inversiones en Salud, para la supervisión de la obra: “Mejoramiento
de los servicios de salud del Hospital Distrital de Pacasmayo, Provincia de
Pacasmayo La Libertad SNIP 326206”.
Trae a colación, que el plazo del contrato (570 días calendario), más las
ampliaciones de plazo por 253 días calendario, hacen un total de 823 días
calendario; sin embargo, el comité de selección observó que, entre la fecha de
inicio de la consultoría y la fecha final indicada en la constancia de prestación
existen 979 días calendario, lo que contravendría la información contenida en
este último documento.
Sostiene, que su representada optó por presentar la constancia de prestación
del servicio, de la cual se desprende de forma fehaciente por ser un documento
emitido por una Entidad la ejecución del servicio de consultoría de obra
prestado, y monto final pagado por el servicio de supervisión.
Precisa que la constancia de prestación cumple con los elementos mínimos
establecidos en el numeral 169.1 del artículo 169 del Reglamento (identificación
del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, plazo contractual
y penalidades en que hubiere incurrido el contratista); aunado a ello, en ésta se
señaló el monto total ejecutado del contrato (S/ 4’865,750.07), que es
precisamente, lo que debe evaluarse como experiencia del postor en la
especialidad. Por tanto, afirma que la constancia presentada es un documento
que contiene información idónea y suficiente para la acreditación de la
experiencia del postor en la especialidad, tanto para los requisitos de calificación
como para los factores de evaluación.
Solicita que se valide su experiencia N° 01, precisando que, conforme al contrato
de consorcio presentado, a su representada le corresponde el 80% de dicha
contratación, es decir, S/ 3’892,600.06.

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