Resolucion N° 2029-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00355-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022341

ILO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009805)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, primero de agosto del dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Paretto Flores personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00355-2022-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María de los Ángeles Urbina Huamán, don Ronald Escobar Cutipa, doña Carmen Nieves Paucara Monroy, don Fernando Andrés Condori Calla y doña María Elena Ríos Arteaga, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00165-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la organización Kausachun (en adelante, OP), para efectos de que subsane las observaciones ahí señaladas. Dicha resolución fue notificada al señor recurrente el 23 de junio de 2022.

1.2. El 25 de junio del 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a las 19:47:00 horas y a las 19:56:42 horas presentó otro escrito.

1.3. En la misma fecha, el señor recurrente presentó dos (2) escritos, uno a las 20:01:40: horas y el otro a las 20:07:44 horas.

1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al no presentar dentro del plazo el escrito de subsanación con la documentación correspondiente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 12 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00355-2022-JEE-MNIE/JNE, mediante los siguientes argumentos:

a) El JEE ha asumido la presentación de cuatro (4) escritos, lo cual es un error, debido a que los escritos presentados son un solo descargo del escrito de subsanación. Esto se debe a que, al momento de cargar el archivo, el sistema señalaba que era muy pesado; por ello, se procedió a dividir el archivo en cuatro partes; así, el escrito de subsanación ingresó dentro del plazo otorgado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, el Reglamento de...

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