Resolución Nº 2026-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de mayo de 2023

Número de resolución2026-2023-TCE-S2
Fecha02 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02026-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO la LPAG
se establece que todas las declaraciones juradas,
los documentos sucedáneos y la información
incluida en los escritos y formularios que presenten
los administrados para la realización de
procedimientos administrativos, se presumen
verificados por quien hace uso de ellos, así como de
contenido veraz para fines administrativos, salvo
prueba en contrario.”
Lima, 2 de mayo de 2023.
VISTO en sesión del 2 de mayo de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4165/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la CORPORACION LLAPAN ATIK S.A.C.
(R.U.C. N° 20554214046) y el señor SHIGUAY SARMIENTO IGNACIO EPIFANIO (con R.U.C.
N° 10085173338), integrantes del CONSORCIO SGLA, por su supuesta responsabilidad al
haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta y/o
documentos falsos o adulterados, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública
Especial N° 035-2019-MINAGRI-PSI derivado del Procedimiento de Contratación Pública
Especial N° 041-2018-MINAGRI-PSI, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 16 de abril de 2019, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial N°
035-2019-MINAGRI-PSI derivado del Procedimiento de Contratación Pública
Especial N° 041-2018-MINAGRI-PSI, para la contratación del servicio de consultoría
de la obra “Rehabilitación del servicio de agua para el riego del Canal La Banda,
Distrito de Ingenio, Provincia de Nasca, Departamento de Ica”; con un valor de
S/ 278,990.00 [Doscientos setenta y ocho mil novecientos noventa con 00/100
soles], en adelante el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 16:24:34 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 16:29:48 -05:00
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Cabe precisar que, el procedimiento de selección se desarrolló bajo el marco
normativo de la Ley N° 30556-, Ley de la Reconstrucción Con Cambios, y durante la
vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, en lo sucesivo el
Reglamento.
2. De acuerdo con el cronograma, el 2 de mayo de 2019 se llevó a cabo la presentación,
calificación y evaluación de ofertas, y el 6 del mismo mes y año se efectuó el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO SGLA
integrado por el señor SHIGUAY SARMIENTO IGNACIO EPIFANIO (con R.U.C. N°
10085173338) y la empresa CORPORACION LLAPAN ATIK S.A.C. (R.U.C.
20554214046), en lo sucesivo el Consorcio.
3. El 20 de mayo de 2019 la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 109-
2019-MINAGRI-PSI, en adelante el Contrato, derivado del procedimiento de
selección.
4. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero y
Carta N° 02-07-2019 presentados el 8 de noviembre de 2019 a través de la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el señor
Roberto Leonel Ortiz Palavicini, en adelante el Denunciante, puso en conocimiento
que los integrantes del Consorcio habrían presentado documentación falsa o
adulterada y/o información inexacta como parte de su oferta, en el marco de
procedimiento de selección, precisando lo siguiente:
Indica que en el Anexo N° 11 Experiencia del Postor, el Consorcio declaró
como parte de su experiencia aquella acreditada con el Contrato N° 006-2014-
IVOTEC S.R.L. celebrado entre la empresa IVOTEC INGENIEROS S.R.L. y el señor
Ignacio Epifano Shiguay Sarmiento, para la “Supervisión de la ejecución de la
obra: Construcción de canales de riego para los centros poblados de:
Misquiyacu Alto, El Porvenir y José Olaya, Provincia Utcubamba
Departamento de Amazonas”; sin embargo, dicha contratación no figura en la
relación de proveedores adjudicados en el portal del SEACE.
En el marco de la investigación realizada, consultó a la Autoridad Nacional del
Agua, sobre las autorizaciones concedidas para la ejecución del
aprovechamiento hídrico en los Centros Poblados de Misquiyacu Alto, José
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Olaya y El Porvenir, Distrito de Cajaruro, Provincia de Utcubamba, Región
Amazonas”, ubicándose la Resolución Administrativa 027-2018-ANA-
AAA.M-ALA.UTC, para el desarrollo del proyecto: “Mejoramiento del Sistema
de Riego Naranjos Canal El Tigre Utcubamba Amazonas”, cuya área de
influencia, abarca los centros poblados antes citados. Precisa que las
autorizaciones son obligatorias para la ejecución de este tipo de obras,
independientemente de que sean promovidas por un ente privado o público.
Por ende, las resoluciones emitidas por el ANA, son un censo fiable de las
estructuras que han sido construidas o que están por construirse.
Posteriormente, comprobó que la Entidad a cargo de la ejecución de dicha obra
es el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural Agro Rural (MINAGRI),
para lo cual convocó, el 8 de setiembre de 2017, la Licitación Pública N° 009-
2017-MINAGRI-AGRO RURAL, la contratación de la ejecución de la obra
“Mejoramiento del sistema de riego Naranjos – Canal El Tigre, Utcubamba,
Amazonas”.
Por ende, señala que la mencionada obra fue realizada en el año 2018 por el
Consorcio 4A, y supervisada por el Consorcio Dessau, no existiendo evidencia
alguna de que la empresa IVOTEC INGENIEROS S.R.L., haya realizado los
servicios objeto de su contrato, por lo cual presume que el Contrato N° 006-
2014-IVOTEC sería simulado, por lo tanto, constituiría información inexacta y/o
falsa.
5. Mediante Decreto
1
del 22 de noviembre de 2019, se corrió traslado de la denuncia
a la Entidad y se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con
remitir la siguiente información:
Informe Técnico Legal donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad
de los integrantes del Consorcio, al haber supuestamente presentado
documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de
su oferta. Asimismo, deberá precisar si con la presentación de los documentos
cuestionados se generó un perjuicio y/o daño a la Entidad.
1
Obrante del folio 73 al 76 del expediente administrativo. Notificado a la Entidad y a su Órgano de Control
Institucional el 21 de mayo de 2021, y al Denunciante el 25 de mayo de 2021 a través de las Cédulas de Notificación
N° 36398/2021.TCE, N° 36399/2021.TCE y N° 36400/2021.TCE, según cargos de notificación obrantes del folio 77
al 91 del expediente administrativo.

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