Resolución Nº 2022-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2022

Número de resolución2022-2022-TCE-S2
Fecha05 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02022-2022-TCES2
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Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no ha quedado acreditado el primer elemento
del tipo infractor; es decir, no se en cuentra acreditado el perfeccionamiento de un
contrato a través de la Orden de Servicio, al no acreditarse su n otificación al
Contratista ni evidenciarse con otros medios de prueba que permitan identificar de
manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se p ueda atribuir
responsabilidad al pr oveedor; careciendo de objeto seguir con el análisis de la
causal de impedimento para contratar con el estado, previsto en el literal c) del
numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley; debiendo en consecuencia declararse
no ha lugar a la imposición de sanción.
Lima, 5 de julio de 2022
VISTO en sesión del 5 de julio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 02275-2020-TCE, sobre el procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa Inversiones & Logística Rio Purus E.I.R.L.; por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento,
bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 11 de noviembre de 2019, el Gobierno Regional de Ucayali-Unidad Ejecutora 303 -
Educación Coronel Portillo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio Nº 805-
2019-Unidad De Abastecimiento-Unidad Ejecutora 303 Educación Coronel Portillo, a
favor de la empresa Inversiones & Logística Rio Purus E.I.R.L., en adelante el
Contratista, por el importe de S/ 240.00 (doscientos cuarenta con 00/100 soles), en
adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien se encontró fuera del ámbito de aplicación de la normativa
de contrataciones del Estado por cuanto su valor era inferior a ocho (8) unidades
impositivas tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 15:16:59 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 15:18:47 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 18:22:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02022-2022-TCES2
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vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR1 del 4 de setiembre de 2020
presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió el Dictamen
N° 81-2020/DGR-SIRE2 del 2 del mismos mes y año, a través del cual señaló lo
siguiente:
El señor Edwin Paul Alvarado Montero, viene desempeñando el Cargo de
Consejero Regional de Ucayali desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad.
De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado, se
aprecia que el Contratista, tiene como socio al señor Edwin Paul Montero.
De la información registrada en la Ficha Única del Proveedor y en el portal
electrónico CONOSCE, se advierte que durante el periodo en el cual el señor
Edwin Paul Alvarado Montero viene desempeñando el cargo de Consejero
Regional, el Contratista realizó veinte (20) contrataciones con el Estado.
El señor Edwin Paul Montero, es accionista del Contratista con un porcentaje
del 100%, es decir, superior al 30%. Por lo tanto, aquel está integrado por una
persona natural que está impedida para contratar con el Estado en el ámbito de
su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses
después de haber concluido el mismo.
Se concluye que el Contratista incurrió en infracción.
3. Por medio del Decreto del 7 de octubre de 2020, se dispuso que en el plazo de diez
(10) días hábiles se cumpla con:

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