Resolución nº 202-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-06-2021

Número de resolución202-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-020260
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 202-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0051-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : MINERA COLIBRÍ S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00176-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00176-2021-OEFA/DFAI del 1
de febrero de 2021, en el extremo que ordenó a Minera Colibrí S.A.C. el
cumplimiento de las medidas correctivas Nros. 3 y 5 descritas en el Cuadro N° 2
de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 00176-2021-OEFA/DFAI del 1
de febrero de 2021, en el extremo que ordenó a Minera Colibrí S.A.C. el
cumplimiento de las medidas correctivas Nros. 1, 2 y 4 descritas en el Cuadro N°
2 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 00176-2021-OEFA/DFAI del 1 de febrero de
2021, en el extremo que sancionó a Minera Colibrí S.A.C. con una multa total
ascendente a 148,149 (ciento cuarenta y ocho con 149/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; y se reforma a 61,602 (sesenta y uno con 602/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras detalladas
en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 28 de junio de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Minera Colibrí S.A.C.
2
(en adelante, Minera Colibrí) es titular de la unidad
fiscalizable Doble D (en adelante, UF Doble D), ubicada en el distrito de Chaparra,
provincia de Caravelí y departamento de Arequipa.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20501620107.
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2. La UF Doble D cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto de Ampliación del Área y la
Capacidad de Tratamiento de la Planta de Beneficio Doble D de 75 TMD a
300 TMD, aprobado mediante Resolución Directoral 626-2014-
MEM/DGAAM de fecha 04 de abril de 2014 (en adelante, EIA Doble D).
(ii) Plan de Cierre de Minas Concesión de Beneficio Doble D, aprobado
mediante Resolución Directoral N° 466-2014-MEM-DGAAM, sustentado por
el Informe N° 961-2014-MEM-DGAAM/DNAM/PC (en adelante, PCM 2014).
3. Del 13 al 15 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2018) a las
instalaciones de la UF Doble D, cuyos hallazgos se analizaron en el Informe de
Supervisión N° 536-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de octubre de 2018
3
(en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Bajo esa consideración, mediante Resolución Subdirectoral N° 0151-2020-OEFA-
DFAI-SFEM del 31 de enero de 2020
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía
y Minas (SFEM) del OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra Minera Colibrí.
5. Luego de evaluar los descargos presentados el 06 de marzo de 2020
5
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0656-2020-OEFA/DFAI-SFEM el 14 de
agosto de 2020
6
(en adelante, IFI).
6. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
7
, la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la Resolución Directoral N° 00176-2021-
OEFA/DFAI del 01 de febrero de 2021
8
, a través de la cual declaró la existencia
3
Folios 2 al 33.
4
Folios 34 al 44. Notificada el 7 de febrero de 2020 (folio 45).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 19 de junio de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N º 026-2020, entre otras,
principalmente.
5
Folios 47 al 49. Escrito con Registro N° 2020-E01-024830.
6
Folios 88 al 106. Notificado el 20 de agosto de 2020 (folio 108).
7
Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-070660, presentado el 23 de setiembre de 2020 (folios 113 al 226).
8
Folios 271 al 301. Notificada el 8 de febrero de 2021 (folio 302).
Cabe señalar que, mediante Resolución Directoral N° 01261-2021-OEFA/DFAI del 28 de m ayo de 2021,
notificado el 31 de mayo de 2021, s e resolvió enmendar la Resolución Directoral N° 00176-2021-OEFA/DFAI,
rectificando un error material en el cálculo de la multa.
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de la responsabilidad administrativa de Minera Colibrí por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
9
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El administrado no adoptó
las medidas de
prevención y control a fin
de evitar minimizar la
generación y dispersión
de material particulado
durante el traslado y
descarga de mineral.
Artículo 16 del Reglamento de
Protección y Gestión Ambiental
para las Actividades de
Explotación, Beneficio, Labor
General, Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAE)10.
Numeral 1.1 del Rubro 1 del
Cuadro de Tipificación sectorial
de infracciones administrativas
y escala de sanciones
aplicable a las actividades de
explotación minera que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del Organismo de
Evaluación y Fiscalización
Ambiental-OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo
Directivo No 043-2015- OEFA-
CD11 (Cuadro de Tipificación
de Infracciones aprobado
9
Cabe señalar que, mediante Resolución Directoral N° 00176 -2021-OEFA/DFAI, se archivó el PAS en los
siguientes extremos:
3
4
5
10
RPGAAE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014
Artículo 16. El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos
sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales
que pudieran generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos
y riesgos que exceden los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les
sean aplicables o afecten al ambiente y salud de las personas
Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre
que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar
sus impactos positivos.
11
Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA/CD, que aprueba el Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala Sanciones aplicables a las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2015.
Supuesto de hecho del tipo infractor
Base Legal
Referencial
Clasificación
de la
gravedad de
la infracción
Sanción No
Monetaria
Sanción
Monetaria
Infracción
Subtipo
infractor
1
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVID AD MINERA
1.1
No evitar o impedir que las
emisiones, efluentes,
vertimientos, residuos sólidos,
ruido, vibraciones y cualquier
otro aspecto de las operaciones
generen o puedan generar
efectos adversos al am biente
durante todas las etapas de
desarrollo del proyecto.
Genera daño
potencial a la
flora o fauna.
Artículo 74 de
la LGA y
artículo 16 del
Reglamento
de Prote cción
y Gestión
Ambiental
Grave
De 25 a
2500 UIT

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