Resolución nº 202-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-04-2019

Número de resolución202-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha29 Abril 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 202-2019-OEl=A/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
0308-2018-OEF A/DF AI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO CARLOS MIGUEL EGG GSTIR
ISABEL INÉS GIRALDO FASIL
DE
EGG
NICACIO MARTÍN DELGADO CASTRO
SECTOR
APELACIÓN
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0215-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma la Resolución Directora/ 0215-2019-OEFAID del
21
de
febrero
de
2019, que declaró
la
existencia
de
responsabílidad administrativa, del
señor Nicacio Martín Delgado Castro
por
la comisión de la conducta infractora
1 del Cuadro 1
de
la presente Resolución
en
atención a los argumentos
expuestos en la parte considerativa de la misma.
Lima, 29 de abril de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Del
16
al
17
de mayo de 2016,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
OS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión especial
(en
adelante, Supervisión Especial)
al
establecimiento
· · · · ila ritos
distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de lea.
2.
Los resultados de dicha diligencia fueron recogidos
en
el
Acta de Supervisión
Directa 0046-5-2016-141 del
17
de mayo de 2016
(en
adelante, Acta_'
de
Supervisión) y analizadas
en
el
Informe de Supervisión 753-2016-OEF.Á/DS-
PES del 24 de octubre de 20162 (en adelante, Informe de Supervisión).
Documento del Informe de
Sape1visió11
Dilecta
753-201v-0EFAf0fi;pE&;-p~eAteAiee-eR-e,t-tl
dHSiSffCOJ-------
compacto que obra a folio
12
del expediente.
Folios 2 a 5 del expediente.
3.
Sobre
la
mencionada base, mediante Resolución Subdirectora! 760-2018-
OEFA/DFAI/SFAP3 del
29
de
agosto de 2018,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Actividades Productivas
(en
adelante, SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización,
Supervisi
ón
y Aplicación de Incentivos del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra los señores Carlos Miguel Egg
Gstir, Isabel Inés Giraldo Fasil
de
Egg
, Nicacio Martín Delgado Castro, Miguel
Augusto Montero
De
La
Piedra, Teodoro Juan Alcalá Mateo y Víctor Raúl
Chumbiauca Bautista4.
4.
El
Informe Final de Instrucción
707-2018-OEFA/DFAI/SFAP del
31
de octubre
de
20185
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), fue notificado a los señores
Carlos Miguel
Egg
Gstir, Isabel Inés Giraldo Fasil
de
Egg,
Nicacio Martín Delgado
Castro y Víctor Raúl Chumbiauca García, por medio del cual
se
les
otorgó
un
plazo
de diez días hábiles para
la
presentación
de
sus descargos6.
5.
El
21
de
febrero de 2019,
la
DFAI
emitió
la
Resolución Directora! 00215-2019-
OEFA/DFAl7, por medio
de
la
cual
se
resolvió declarar
la
existencia de
t responsabilidad administrativa
de
los señores Carlos Miguel
Egg
Gstir, Isabel Inés
Giraldo Fasil
de
Egg
y Nicacio Martín Delgado Castroª, por
la
comisión
de
la
conducta infractora detallada a continuación:
Folios
16
a
20
. Notificada el 1 O de setiembre de 2018 (folio 23 y 24).
Mediante escrito de Registro
82607 (folios 43 a 45), el señor Nicacio Martín Delgado Castro presentó sus
descargos. Del mismo modo, mediante escrito de Registro
78019, los señores Egg Gstir e Isabel Giralda Fasil
de
Egg
presentaron sus descargos.
Folios
57
al 65.
Mediante escrito de registro
97404 de fecha 4 de diciembre de 2018 (folios 79 a 80)
el
señor Nicacio Martín
Delgado Castro presentó sus descargos. Del mismo modo, mediante escrito de Registro 98564, los señores
Egg Gstir e Isabel Giralda Fasil de Egg presentaron sus descargos.
La
referida resolución (folios
101
al
112) fue notificada a los señores Carlos Miguel
Egg
Gstir e Isabel Inés Giralda
Fasil de Egg
el
01
de marzo de 2019 (folios 118 y 119). Del mismo modo,
el
señor Nicacio Martín Delgado Castro
fue notificado
el
26 de febrero de 2019 (folio 116).
Cabe señalar que la declaración de responsabilidad administrativa se realizó
en
virtud a los siguientes preceptos
normativos:
Ley 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias,
Simplificación
de
Procedimientos
y
Permisos
para
la
Promoción
y Dinamización
de
la Inversión en el País, publicada
en
el
diario oficial El Peruano el
12
de julio
de 2014.
Artículo
19º.-
Privilegio
de la prevención y
corrección
de las
conductas
infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establézcase
un
plazo de tres (3) años contados
a partir de
la
vigencia de
la
presente Ley , durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
-OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( .
..
)
Resolución
de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD,
que
aprueba las
normas
reglamentarias que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en el
artículo
19º de la Ley 30230, publicada
en
el
diario oficial El
Peruano el 24 de julio de 2014.
Artículo 2º.- Procedimientos sancionadores en trámite
2
Los administrados no
permitieron el ingreso de
los supervisores del
OEFA a las
instalaciones del EIPI
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
. -
..
-
..
..
.
...
··,
__
. IIJor~a
tlp_ificad~ra
__
Numeral
31
.1 del artículo
31
° del del Reglamento de Literal
c,
del artículo 1º y subcódigo 2.3
Supervisión Directa del del Cuadro de Sanciones
de
la
Organismo de Evaluación y Resolución de Consejo Directivo
042-
Fiscalización Ambiental -
2013-OEFNCD
Tipificación de
OEFAg, aprobado por Infracciones y Escala de Sanciones
vinculadas con la eficacia
de
la
Resolución de Consejo
Directivo 016 _
2015_ fiscalización ambiental, aplicables a las
OEFNCD
(en adelante, _la actividades económicas que se
RCD
016_
2015_ encuentran bajo
el
ámbito de
OEFNCD)
competencia del OEFA (en adelante, la
RCD
042-2013-OEFA/CD).
Fuente: Resolución Subdirectora! 760-2018-OEFA/DFSAI/SFAP
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante,
TFA)
6.
La
Resolución Directora! 0215-2019-OEFA/DFAI
se
sustentó
en
los siguier;ites
10
fundamentos: ·
i.
Si bien
la
obligación de permitir las labores de inspección recae
en
el
titular
de
la
licencia de operación,
en
el
presente caso,
al
tratarse de
un
EIPI,
la
Tratándose
de
los
procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente:( ... )
2.2
Si
se
verifica
la
existencia
de
infracción administrativa distinta a
los
supuestos establecidos
en
los
literales
a},
b)
y
c)
del tercer párrafo del artículo 19º
de
la
Ley
30230, primero
se
dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda,
con
la
reducción del
50%
(cincuenta por
ciento)
si
la
multa
se
hubiera determinado mediante
la
Metodología para
el
cálculo
de
las
multas
base
y
la
aplicación
de
los
factores agravantes y atenuantes a utilizar
en
la
graduación
de
sanciones,
aprobada
por
Resolución
de
Presidencia del Consejo Directivo 035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya,
en
aplicación
de
lo
establecido
en
el
segundo párrafo y
la
primera oración del tercer párrafo del artículo antes
mencionado.
En
caso
se
acredite
la
existencia
de
infracción administrativa, pero
el
administrado
ha
revertido, remediado o compensado todos
los
impactos negativos generados por dicha
conducta
y,
adicionalmente,
no
resulta pertinente
el
dictado
de
una
medida correctiva,
la
Autoridad Decisora
se
limitará
a declarar
en
la
resolución respectiva
la
existencia
de
responsabilidad administrativa.
Si
dicha resolución
adquiere firmeza, será tomada
en
cuenta para determinar
la
reincidencia,
sin
perjuicio
de
su
inscripción
en
el
Registro
de
Infractores Ambientales.
2.3
En
el
supuesto previsto
en
el
Numeral 2.2 precedente,
el
administrado podrá interponer únicamente
el
recurso
de
apelación contra
las
resoluciones
de
primera instancia .
Resolución de Consejo Directivo 005-2017-OEFA-CD, que aprueba
el
Reglamento de Supervisión del
Artículo 20.-
De
las facilidades para
el
normal desarrollo de las acciones de supervisión
20.1
El
administrado está obligado a brindar
al
supervisor todas
las
facilidades para
el
ingreso a
la
unidad
fiscalizable,
sin
que medie dilación alguna para
su
inicio.
En
caso
de
no
encontrarse
en
las
instalaciones
un
representante
del
administrado,
el
personal encargado
de
permitir
el
ingreso debe facilitar
el
acceso
al
supervisor
en
un
plazo razonable.
Resolución de Consejo Directivo 049-2013-OEFA/CD, Tipifica infracciones administrativas y establecen
escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de
actividades en zonas prohibidas
Artículo 5.- Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo
de
actividades sin contar
con
un
Instrumento de Gestión Ambiental
5.
1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas con
el
desarrollo
de
actividades sin contar
GOn
un
Instrumento
de
Gestión Ambiental: (
..
.)
-
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por
la autoridad competente, generando daño potencial a
la
vida o salud humana.
La
referida infracción
es
muy
grave y será sancionada con
una
multa
de
doscientos (200) hasta veinte mil (20 000) Unidades Impositivas
Tributarias.
3

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