Resolución Nº 202-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 27-01-2017

Número de resolución202-2017-SUNARP-TR-L
Fecha27 Enero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Calidad de bien propio de conformidad con el código civil, son bienes propios de cada cónyuge, los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. Por tanto, no cabe la rectificación de calidad de bien propio a social, cuando la adjudicación de un predio a uno de los cónyuges se ha efectuado a título gratuito.
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