Resolución Nº 2018-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de setiembre de 2020

Número de resolución2018-2020-TCE-S2
Fecha18 Enero 2020,18 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2018 -2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) Atendiendo a las consideraciones descritas, el presente recurso
de apelación se encuentra inmerso en la causal de improcedencia
prevista en el literal e) del numeral 1 del artículo 123 del
Reglamento, concordado con el artículo 11 de la Ley, por lo que no
es legalmente posible emitir p ronunciamiento sobre los asuntos
propuestos..
Lima, 18 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 18 de setiembre de 2020 de la Segunda Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1689/2020.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por el postor JC CASTOR CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 16-2020-HOSPI/FAP - Primera
Convocatoria, convocado por la Fuerza Aérea del Perú; oídos los informes y atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 27 de julio de 2020, la Fuerza Aérea del Perú, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 16-2020-HOSPI/FAP - Primera
Convocatoria, para la contratación del: “Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de ascensores del Hospital Central FAP”, con un valor estimado
ascendente a S/ 378,922.00 (trescientos setenta y ocho mil novecientos
veintidós con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
los Decretos Supremos 377-2019-EF y 168-2020-EF, en adelante el
Reglamento.
Según la información registrada en el SEACE, el 7 de agosto de 2020 se llevó a
cabo la presentación de ofertas y, el 14 del mismo mes y año se registró el
otorgamiento de la buena pro a favor del postor ADEMINSA E.I.R.L., en adelante
el Adjudicatario, siendo los resultados los siguientes:
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.09.2020 16:23:45 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.09.2020 16:27:59 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.09.2020 16:47:10 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2018 -2020-TCE-S2
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Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
ADEMINSA E.I.R.L.
SI
279,200.00
90.00
1
Cumple
JC CASTOR
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C.
NO
-
-
-
-
ELEVADORES
SUDAMERICANOS
S.A.C. ELESUD S.A.C.
NO
-
-
-
-
ASCENSORES S.A.
NO
-
-
-
-
2. Mediante formulario de “Interposición de recurso impugnativo y escrito
presentado el 21 de agosto de 2020, y subsanados el 25 del mismo mes y año,
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, el postor JC CASTOR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro al Adjudicatario, solicitando: i) se revoque el otorgamiento de la buena pro
al Adjudicatario, ii) se tenga por admitida su oferta, iii) se descalifique la oferta
del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
i. En las Bases se requirió presentar un documento que acredite la
representación de la persona que suscribe la oferta, y en caso sea una
persona jurídica, se debía presentar copia de la vigencia de poder, no
estipulándose que sea el único documento que acredite las facultades de
representación.
Refiere que en su oferta adjuntó los siguientes documentos:
Vigencia de poder del 3 de julio de 2020 (33 días antes de la fecha
de presentación de ofertas).
Constancia de solicitud de vigencia de poder del 3 de agosto de
2020.
Captura web del 7 de agosto de 2020, que da cuenta que el
requerimiento ante la SUNARP aún no había sido atendido, a
pesar que el plazo de atención había vencido el 6 del mismo mes
y año.

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