Resolución Nº 2018-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 19-12-2018

Número de resolución2018-2018-ANA
Número de expediente171009-2018
Fecha19 Diciembre 2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
rribunal
Nacional
dé^'
Resolución
de
Ibontroversias
Hídricáj
'Decenio
de
Id
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Racionar
RESOLUCIÓN
^0/J'
.2018-ANA/TNRCH
Lima,
■19DÍC.2018
residen
e
N"
DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
política
Sala1
1189-2018
171009-2018
Junta
de
Usuarios
Valle
de
Tacna
AAA
Caplina
-Ocoña
Procedimiento
administrativo
sancionador
Distrito
Provincia
Departamento
Tacna
Tacna
Tacna
huertas
SUMILLA:
Se
declara
de
oficio
la
caducidad
del
procedimiento
administrativo
sancionador
instaurado
contra
la
Junta
de
Usuarios
Valle
del
Tacna
a
través
de
la
Notificación
N"
022-2014-ANA-AAA
ICO-ALA.TACNA
de
fecha
04.06.2014.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Junta
de
Usuarios
del
Valle
de
Tacna
contra
la
Resolución
Directoral
3457-2017-ANA/AAA.CO
de
fecha
15.12.2017.
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina
-
Ocoña,
mediante
la
cual
se
le
impuso
una
sanción
administrativa
de
multa
de
2.1
UIT,
por
variar
ta
normal
operación
de
los
sistemas
de
infraestructura
hidráulica,
lo
que
constituye
la
infracción
establecida
en
el
literal
r)
del
artículo
277"
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
Junta
de
Usuarios
del
Valle
de
Tacna
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
Resolución
Directoral
3457-2017-ANA/AAA.CO.
3.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
a
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
que
en
el
procedimiento
administrativo
se
a
identificado
plenamente
a
las
personas
que
han
intervenido
en
la
infracción
normativa,
quienes
habrían
actuado
sin
autorización
de
la
administrada,
razón
por
la
cual,
la
multa
no
puede
ser
impuesta
a
su
representada.
ANTECEDENTES:
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4.1.
La
Administración
Local
de
Agua
Tacna
llevó
a
cabo el
23.05,2014
una
supervisión
inopinada
en
el
canal
Uchusuma
sector
de
Cerro
Blanco,
en
la
cual
se
constató
lo
siguiente:
T-/
2.
En
el
canal
Uchusuma
en
la
coordenada
UTM
WGS-84
(375976ESTE)
(8012210
NORTE)
se
ubica
una
estructura
de
medición
de
caudales
(..jdonde
el
señor
Bernardo
Guillermo
Alvarez
-
sectorista
de
la
Comisión
de
Regantes
Uchusuma.
retiró
la
tabla
de
retención
y
distribución
del
partidor
por
órdenes
del
Gerente
Técnico
de
la
Junta
de
Usuarios
del
Valle
de
Tacna
y
el
Presidente
de
la
Comisión
de
Regantes
Uchusuma
[...].
4.2.
Con
el
Informe
Técnico
N"
036-2014-ANA-de
fecha
27.05.2014,
la
Administración
Local
de
Agua

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