Resolucion N° 2015-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00104-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019670

COMAS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022007505)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00104-2022-JEE- LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, Provincia y Departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE-LIN2/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), al realizar las siguientes observaciones:

a) No ha consignado los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV de la lista de candidatos, para fines de fiscalización.

b) Se evidencia que las fechas de las declaraciones juradas contenidas en el anexo 1, no se encuentran con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento; asimismo, en el caso del candidato a regidor Guyen Antonio Medina Solorzano, éste no ha indicado fecha en el Anexo 1 del Reglamento.

c) No presentó los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda.

d) Se evidencia que las fechas de las declaraciones juradas contenidas en el anexo 2, no se encuentran con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento; asimismo, en el caso de los candidatos a regidores Guyen Antonio Medina Solorzano y Eleonora Isabel Alvarado Canto, no han indicado fecha en el Anexo 2 del Reglamento.

e) Ha omitido en presentar, el documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, de los candidatos al Concejo Municipal, que correspondan.

f) Ha omitido en presentar los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública.

En consecuencia, el JEE concedió al recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. El citado pronunciamiento se notificó el 16 de junio de 2022, a las 10:47:11 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_07321487.

1.2. El 18 de junio de 2022, a las 19:31:52 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que manifiesta estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE.

1.3. Mediante la Resolución Nº 00104-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no cumplió con subsanar oportunamente las observaciones realizadas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022 –dentro del plazo de ley–, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, esencialmente, en los términos siguientes:

a) La decisión del JEE vulnera el Derecho al Debido Proceso y los principios de Legalidad y de Tipicidad; en consecuencia, el derecho que tiene toda persona a participar en forma individual o asociada en la vida política...

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