RESOLUCION DIRECTORAL N° 170-2013-MTC/15 - Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Continental Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en el departamento de Huánuco

Fecha de disposición14 Febrero 2013
Fecha de publicación14 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de febrero de 2013
487976
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la
autorización para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la Central Térmica Atocongo,
de una capacidad instalada de 41,75 MW, que efectúa
GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ATOCONGO S.A.
a favor de UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A.
– UNACEM S.A.A., por las razones y fundamentos
legales expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del interesado, dentro de cinco (05) días
calendario siguiente a su expedición, y entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
897324-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Constituyen la Comisión Consultiva de
Promoción del Empleo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2013-TR
Lima, 13 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-
TR, establece dentro de la Estructura Orgánica del
Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones
Consultivas, las cuales tienen como función asesorar,
analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre
políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a
su consideración;
Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión
Consultiva en materia de Promoción del Empleo,
dicha comisión estará conformada por profesionales,
especialistas o representantes de la sociedad civil, de
reconocida capacidad o experiencia en materia del
sector Empleo, cuyos miembros serán designados por
Resolución Suprema;
Que, el artículo 37° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro
de la Comisión Consultiva es honorario, de conf‌i anza y
no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función
pública o actividad privada;
Con las visaciones del Viceministro de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral y del Jefe de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión Consultiva
de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, presidida por la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada
de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión
sobre políticas, estrategias y planes que la Ministra
someta a su consideración.
Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Promoción del
Empleo estará conformada por los siguientes miembros:
- Señora Janina Virginia León Castillo
- Señor Juan Carlos Enrique Justo Espinoza
- Señor Juan José Diaz Noziglia
- Señor Julio Hernan Gamero Requena
- Señor Miguel Jaramillo Banaante
- Señor José Santos Rodriguez González
- Señora Tatiana Mariela Velazco Portocarrero
- Señor Luis Baba Nakao
- Señor Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki
- Señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido
Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen
cada vez que los convoque la Ministra.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto todas las normas que
se opongan a la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
901078-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan funcionamiento de la Escuela
de Conductores Integrales y Servicios
Múltiples Continental Sociedad
Comercial de Responsabilidad
Limitada, en el departamento de
Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 170-2013-MTC/15
Lima, 09 de enero de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 137615 y 155144
presentados por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS
MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que
establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario 137615 de fecha 14 de
noviembre de 2012, la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS
MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC Nº
20542423103, cuyo domicilio legal se ubica en Jirón 2 de
mayo Nº 509 – 513, Distrito, Provincia y Departamento de
Huánuco; en adelante La Empresa, solicita autorización

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