Resolución Nº 2013-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de setiembre de 2020

Número de resolución2013-2020-TCE-S3
Fecha17 Enero 2020,17 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2013-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
información inexacta, al haberse verificado que el
Proveedor estaba impedido para contratar con el Estado
en la oportunidad en que realizó sus trámites ante el
RNP.
Lima, 17 de setiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1331/2019.TCE., el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa EDILMAQ
S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta
durante sus trámites de renovación de inscripción como proveedor de bienes y
servicios (Tramites Nos 10346479-2017-Lima y 10347506-2017-Lima) ante el Registro
Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 08 de febrero de 2017, la empresa EDILMAQ S.A.C., en lo sucesivo el
Proveedor, presentó ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante el
RNP, la renovación de su inscripción como proveedor de bienes y servicios
(Trámites Nos 10346479-2017-Lima y 10347506-2017-Lima). Dichas solicitudes se
aprobaron en la misma fecha.
2. Mediante Informe N° D000145-2019-OSCE-DRNP, presentado el 20 de marzo de
2019 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y
remitido el 27 de marzo de 2019 a la Mesa de Partes del Tribunal, el RNP, en
atención al Informe 1342-2017/DRNP/SFDR, comunicó que el Proveedor
habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal h) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la LCE (Ley 30225), durante su trámite de renovación de inscripción
como proveedor de bienes y servicios.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.09.2020 21:01:45 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.09.2020 21:17:41 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.09.2020 21:42:49 -05:00
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A fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó el Informe 1342-
2017/DRNP/SFDR, en el cual señala lo siguiente:
2.1 A través de los Formularios denominados “Solicitud de
Inscripción/Renovación para proveedor de bienes” – “Declaración Jurada de
veracidad de documentos, información, declaraciones presentadas” y
“Solicitud de Inscripción/Renovación para proveedor de servicios”
“Declaración Jurada de veracidad de documentos, información,
declaraciones presentadas”, del 08 de febrero de 2017 (trámites Nos
10346479-2017-Lima y 10347506-2017-Lima), en adelante los Formularios,
el Proveedor solicitó la renovación de su inscripción como proveedor de
bienes y servicios.
2.2 Posteriormente, en el marco del procedimiento de fiscalización llevado a
cabo por el RNP, se procedió con la revisión de la información declarada
por el Proveedor, evidenciando que el señor Manuel Pepe Espinoza Peña,
identificado con DNI 09568734, figuraba como accionista con
aproximadamente el 85.2% del total de acciones del Proveedor.
2.3 De igual forma, los datos registrados en el formulario, fueron corroborados
con la información registrada en la Partida Electrónica N° 12763415 del
Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, Oficina Registral de Lima, en
la cual, el señor Manuel Pepe Espinoza Peña también figura como socio
fundador y subgerente.
2.4 Por otro lado, de la revisión del módulo del RNP, se aprecia que la empresa
Maki Asociados S.A.C., en sus trámites de renovación de inscripción como
proveedor de bienes y servicios (Trámites Nos 6795257-2015-Lima y
6795385-2015-Lima), declaró al señor Manuel Pepe Espinoza Peña como
representante legal, gerente general y accionista con aproximadamente el
97.4% del total de acciones de la referida empresa.
Asimismo, de la información registrada en la Partida Electrónica
11090969 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP Oficina Registral
de Huaraz, correspondiente a la empresa Maki Asociados S.A.C., se
advierte que el señor Manuel Pepe Espinoza Peña figura como socio y
gerente general.
2.5 De otro lado, del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se
advierte que la empresa Maki Asociados S.A.C. fue sancionada con
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inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, en mérito a la Resolución N° 2437-
2015-TCE-S2 del 22 de octubre de 2015, cuya sanción estuvo vigente desde
el 23 de octubre de 2015 al 23 de agosto de 2017.
2.6 Ahora bien, de los actuados administrativos del procedimiento de
renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios, se aprecia
que el Proveedor presentó las declaraciones juradas de veracidad de
documentos, información y declaraciones presentadas, en las cuales
manifestó estar legalmente capacitado para contratar con el Estado y no
tener impedimento para ser participante, postor y/o contratista; asimismo,
en las referidas declaraciones juradas señaló que toda la información que
proporcionaba era veraz, así como que los documentos presentados eran
auténticos; en caso contrario, se sometía al procedimiento y a las
sanciones previstas en la Ley N° 27444.
2.7 En ese sentido, conforme se aprecia de la composición societaria del
Proveedor y de la empresa Maki Asociados S.A.C., ambas tienen
vinculación al tener al señor Manuel Pepe Espinoza Peña como accionista
con aproximadamente 85.2% del accionariado de la primera empresa y
representante legal, gerente general y accionista con aproximadamente el
97.4% de participación, en la segunda empresa.
2.8 Al respecto, el literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobada mediante Ley 30225 (norma apl icable en el tiempo),
establece taxativamente que “(…) están impedidos de ser participantes,
postores y/o contratistas, las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los
últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que
se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación
temporal o permanente para participar en procesos de selección y para
contratar con el Estado (…)”, de igual forma en dicho literal se indica que:
“(…) para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el
impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al
cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, y por el tiempo que la
sanción se encuentre vigente”.
2.9 Conforme se aprecia de los considerandos precedentes, las solicitudes de
renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios del
Proveedor, fueron presentadas y aprobadas el 8 de febrero de 2017, esto

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