Resolución Nº 2012-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de julio de 2022

Número de resolución2012-2022-TCE-S2
Fecha23 Julio 2022,05 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02012-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de
incurrir el administrado en la conducta a
sancionar, salvo que las posteriores le sean
más favorables. Las disposiciones
sancionadoras producen efecto retroactivo
en cuanto favorecen al presunto infractor o
al infractor (…)”
Lima, 5 de julio del 2022
VISTO en sesión del 5 de julio del 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 572/2013-TCE, sobre solicitud de aplicación
del principio de retroactividad benigna presentada y revocación por el señor CARDENAS
LAGONES FRANCISO con RUC Nº 10200505307, integrante del CONSORCIO AP-EBT,
respecto de la sanción de la inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en
procesos de selección y contratar con el Estado, impuesta mediante la Resolución N°
2581-2013-TCE-S2 del 21 de noviembre del 2013, por la comisión de la infracción que
estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017; y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2581-2013-TCE-S2
1
del 21 de noviembre del 2013, la
Segunda Sala
2
del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió sancionar al
señor CARDENAS LAGONES FRANCISO con RUC Nº 10200505307, integrante del
CONSORCIO AP-EBT, con inhabilitación definitiva en sus derechos para participar
en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción que estuvo
tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, en
el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2012-ADINELSA, convocada
por el EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A-
ANIDELSA, en adelante la Entidad, para la contratación del Servicio para la
Gestión de actividades de explotación de los sistemas fotovoltaicos domestico
(SFD) en la región de Pasco y Ayacucho, en adelante procedimiento de selección.
La sanción impuesta mediante la Resolución N° 2581-2013-TCE-S2, entró en
1
Obrante a folios 208 al 213 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Conformada por los Vocales Sifuentes Huamán, Revilla Vergara y Vargas de Zela.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 11:31:22 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 14:56:33 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2022 15:20:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02012-2022-TCE-S2
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vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la Resolución, esto es a partir del
29 de noviembre el 2013, conforme se aprecia en su ficha del Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
2. El 18 de diciembre del 2017, el señor CARDENAS LAGONES FRANCISO con RUC Nº
10200505307, integrante del CONSORCIO AP-EBT, solicitó se le levante el
impedimento definitivo de contratar con el Estado, solicitando se le aplique el
principio de retroactividad benigna, considerando que en su caso se les sanciona
por reincidencia en la infracción de presentar documento falso, sin considerar que
su caso era sui géneris toda vez que se le habría sancionado en distintos
procedimientos sancionadores por haber presentado los mismos documentos en
cuatro procedimientos de selección, por lo que la nueva regulación contenida en
la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada por el Decreto
Legislativo N 1341, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 350 -
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF resulta más
beneficiosa.
3. Mediante Resolución Nº 966-2018-TCE-S2, del 21 de mayo del 2018, se resolvió la
solicitud de aplicación de retroactividad benigna, declarando No ha lugar a la
solicitud de aplicación de retroactividad benigna, toda vez, que la nueva normativa
vigente Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo N 1341, y su Reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto
Supremo Nº 056-2017-EF, no le resulta más favorable; toda vez, que el Tribunal
en el caso en concreto aplicó la acumulación de sanciones que en los últimos
cuatro (4) años tuvo el recurrente, que en conjunto suman un monto mayor a
treinta y seis meses, de manera tal que aún aplicando la nueva normativa igual le
corresponde la misma sanción definitiva.
4. Mediante Escrito s/n
3
, presentado ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en
adelante el Tribunal, el 21 de febrero del 2022, el señor señor CARDENAS
LAGONES FRANCISO, en adelante el Recurrente, solicitó la revocación de la
Resolución N° 2581-2013-TCE-S2, y en consecuencia se le revoque la sanción
impuesta; asimismo, solicita se declare la nulidad y aplique principio de
Retroactividad benigna. Para dicho efecto, presentó sus argumentos en los
términos siguientes:
3
Obrante a folios 877 al 913 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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