Resolución Nº 2012-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de setiembre de 2020

Número de resolución2012-2020-TCE-S3
Fecha17 Enero 2020,17 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02012-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción al Postor por la
presentación de documento adulterado e
información inexacta a la Entidad, al haberse
verificado que el Certificado de Trabajo original ha
sido modificado a fin de cumplir con uno de los
requisitos para la calificación de la oferta; asimismo,
por su responsabilidad en incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar
el contrato, toda vez que no concurrió a suscribir el
mismo.
Lima, 17 de septiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 17 de septiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4408/2019.TCE, el
procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa Electro
Industrial Solutions S.A., por su supuesta responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato y por la presentación
de un documento adulterado e información inexacta al Banco Central de Reserva del
Perú, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° AS 0056-2018-BCRPLIM - Tercera
Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 31 de enero de 2019, el Banco Central de Reserva del
Perú, en adelante el BCRP, convocó la Adjudicación Simplificada N° AS 0056-
2018-BCRPLIM - Tercera Convocatoria, para el Servicio de Mantenimiento del
Sistema de Alimentación Eléctrica del edificio principal del BCRP”, con un valor
estimado de S/ 208,000.00 (doscientos ocho mil con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
El 19 de febrero de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 1 de
marzo del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa Electro Industrial
Solutions S.A., en adelante el Postor, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 208,000.00 (doscientos ocho mil con 00/100 soles).
2. Mediante el Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 25 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el BCRP puso en
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.09.2020 21:37:40 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.09.2020 21:53:58 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.09.2020 21:58:48 -05:00
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conocimiento que el Postor habría incurrido en las infracciones establecidas en la
Ley de Contrataciones del Estado, al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección y
por haber presentado documentos falsos o adulterados, dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 0058-2019-
JUR200-N de fecha 20 de noviembre de 2019, en el cual indicó lo siguiente:
i. El 1 de marzo de 2019 se otorgó la buena pro al Postor, y el 11 del mismo
mes y año se registró y publicó en el SEACE el consentimiento de la buena
pro.
ii. El 21 de marzo de 2019, el Postor presentó la documentación requerida
para el perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo legal
establecido.
iii. El 25 de marzo de 2019, el Postor no concurrió a suscribir el contrato con
el BCRP.
iv. El 29 de marzo de 2019 se registró y publicó en el SEACE la pérdida
automática de la buena pro.
v. Mediante Carta N° 107-2019-ADM120-N recibida el 3 de abril de 2019 por
el Postor, el BCRP le comunicó la pérdida automática de la buena pro,
toda vez que no concurrió a suscribir el contrato.
vi. El Postor no presentó recurso de apelación contra la decisión de declarar
la pérdida automática de la buena pro.
vii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Postor,
mediante Carta N° 0075-2019-ADM120-N de fecha 11 de marzo de 2019,
el BCRP solicitó a la empresa Grupo Técnico Kilowatt S.R.L., que confirme
la autenticidad y/o veracidad del Certificado de Trabajo de fecha 31 de
agosto de 2015, otorgado a favor del ingeniero Ángel Danggelo Espinoza
Vergara.
En respuesta, mediante Carta s/n de fecha 18 de marzo de 2019, recibida
el 19 del mismo mes y año por el BCRP, la empresa Grupo Técnico
Kilowatt S.R.L. manifestó que el certificado de trabajo de fecha 31 de
agosto de 2015 remitido a través de la Carta N° 0075-2019-ADM120-N,
no corresponde al formato entregado al cese de las labores del ingeniero
Ángel Danggelo Espinoza Vergara. Asimismo, adjuntó copia del certificado
de trabajo en mención.

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