Resolucion N° 2009-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00190-2022-JEE-AAMZ/JNE

Fecha de publicación08 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022257

MORONA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO

JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2022018244)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-AAMZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución Nº 00070-2022-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos, debido a que la fecha del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), fue el 13 de junio de 2022, y sus Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida fueron suscritas con fecha anterior al término del llenado de sus DJHV.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00190-2022-JEE-AAMZ/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que no se cumplió con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de dos (2) días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-AAMZ/JNE, en los términos siguientes:

a) El JEE ha transgredido el debido procedimiento, pues no ha valorado el escrito de subsanación presentado, el 29 de junio de 2022, mediante el Expediente Nº ERM.2022007539, donde se adjuntaron los Anexos 1 de la totalidad de la lista de candidatos.

b) Del análisis efectuado por el JEE, se señala que la personera legal de la organización política Fuerza Popular no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas, hecho que no se ajusta a la verdad, pues la presentación electrónica de los documentos se realizó a...

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