Resolución Nº 2008-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 23-08-2022

Número de resolución2008-2022
Fecha23 Agosto 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2008-2022
Lima, 23 de agosto del 2022
VISTO:
El expediente N° 202200037626 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (en adelante, BUENAVENTURA);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 15 al 19 de septiembre de 2021.- Se efectuó una fiscalización a la unidad minera
Orcopampa” de BUENAVENTURA.
1.2. 11 de enero de 2022.- Mediante Oficio 16-2022-OS-GSM/DSGM se comunicó a
BUENAVENTURA la conclusión de la actividad de fiscalización.
1.3. 24 de marzo de 2022.- Mediante Oficio IPAS N° 21-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a
BUENAVENTURA el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4. 1 de abril de 2022.- BUENAVENTURA presentó escrito mediante el cual reconoce su
responsabilidad por la infracción al numeral 2 literal e) del artículo 254° del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM
(en adelante, RSSO).
1.5. 28 de junio de 2022.- Mediante Oficio 288-2022-OS-GSM/DGSM se notificó a
BUENAVENTURA el Informe Final de Instrucción N° 21-2022-OS-GSM/DSGM.
2. INFRACCIÓN IMPUTADA Y SANCIÓN PREVISTA
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta comisión
por parte de BUENAVENTURA de la siguiente infracción:
Infracción al numeral 2 del literal e) del artículo 254° del RSSO. Durante la fiscalización,
al realizar las mediciones de emisión de gases en el escape de los equipos con motor
petrolero en labores subterráneas donde desarrollan sus actividades; el siguiente equipo
excedió las quinientas (500) ppm de monóxido de carbono:
Equipo
Medición de emisión de CO (ppm)
Ubicación de Equipo
Desatador mecánico
Paus código: SCA-101
770
RP 690, Nv. 3740
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Tip ificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad
Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-OS/CD (en adelante,
Cuadro de Infracciones) y prevé como sanción una multa de hasta cuatrocientas (400)
Unidades Impositivas Tributarias.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código GkuOireo9P

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