Resolución Nº 2008-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 23-08-2022
Número de resolución | 2008-2022 |
Fecha | 23 Agosto 2022 |
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2008-2022
Lima, 23 de agosto del 2022
VISTO:
El expediente N° 202200037626 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (en adelante, BUENAVENTURA);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 15 al 19 de septiembre de 2021.- Se efectuó una fiscalización a la unidad minera
“Orcopampa” de BUENAVENTURA.
1.2. 11 de enero de 2022.- Mediante Oficio N° 16-2022-OS-GSM/DSGM se comunicó a
BUENAVENTURA la conclusión de la actividad de fiscalización.
1.3. 24 de marzo de 2022.- Mediante Oficio IPAS N° 21-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a
BUENAVENTURA el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4. 1 de abril de 2022.- BUENAVENTURA presentó escrito mediante el cual reconoce su
responsabilidad por la infracción al numeral 2 literal e) del artículo 254° del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM
(en adelante, RSSO).
1.5. 28 de junio de 2022.- Mediante Oficio N° 288-2022-OS-GSM/DGSM se notificó a
BUENAVENTURA el Informe Final de Instrucción N° 21-2022-OS-GSM/DSGM.
2. INFRACCIÓN IMPUTADA Y SANCIÓN PREVISTA
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta comisión
por parte de BUENAVENTURA de la siguiente infracción:
•Infracción al numeral 2 del literal e) del artículo 254° del RSSO. Durante la fiscalización,
al realizar las mediciones de emisión de gases en el escape de los equipos con motor
petrolero en labores subterráneas donde desarrollan sus actividades; el siguiente equipo
excedió las quinientas (500) ppm de monóxido de carbono:
Equipo
Medición de emisión de CO (ppm)
Ubicación de Equipo
Desatador mecánico
Paus código: SCA-101
770
RP 690, Nv. 3740
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Tip ificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad
Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-OS/CD (en adelante,
Cuadro de Infracciones) y prevé como sanción una multa de hasta cuatrocientas (400)
Unidades Impositivas Tributarias.
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