Resolución Nº 2006-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 14-12-2018

Número de resolución2006-2018-ANA
Fecha14 Diciembre 2018
Número de expediente185952-2018
MateriaRetribución económica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
§
PERÚ
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacionar
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
ÁMIREZ
Militó
RESOLUCIÓN
NVOOlb
.2018-ANA/TNRCH
11
DIC.
2018
Lima,
H"
DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
Sala
2
1322-2018
185952-2018
SEDAPAL
ALA
Chillón-Rimac-Lurin
Re^faución
económica
Distrito
Provincia
Departamento
Rimac
Lima
Lima
""a'Nao®
SUMILLA;
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
contra
el
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
N'
358-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL,
debido
a
que
dicho
acto
administrativo
fue
emitido
conforn^
a
ley.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
(en
adelante
SEDAPAL)
contra
el
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
358-2018-ANA-AAA-CF-
ALA.CHRL
de
fecha
27.09.2018,
emitida
por
la
Administración
Lócai
del
Agua
de
Chillón-Rimac-Lurín,
que
resuelve
su
solicitud
de
anulación
del
Recibo
N"
2018S01191,
por
concepto
de
retribución
económica
(2018)
por
el
uso
del
agua
subterránea.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPÜGNATORIA
SEDAPAL
solicita
que
se
declare
la
nulidad
del
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
358-2018-
ANA-AAA-CF-ALA.CHRL.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
SEDAPAL
sustenta
su
recurso
con
los
siguientes
fundamentos:
La
Carta
N'
358-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL
contiene
un
acto
administrativo
conforme
con
lo
revisto
en
el
numeral
1.1
del
articulo
1"
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del
Procedimiento
istrativo
General,
en
tanto
es
una
declaración
de
la
Administración
Local
de
Agua
Chlllón-
Lurín
que
contiene
una
motivación
con
defectos
que
contravienen
los
principios
del
Debido
Proceüimiento,
Motivación
y
de
Seguridad
Jurídica.
bo
consigna
un
aspecto
denominado.
"Estado
Acuifero:
Sobre
Explotado",
sin
que
en
el
mismo
ique
el
Informe
que
lo
sustente
y
agrega
que
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
tampoco
ha
publicado
el
Estudio
Hidrológico
respecto
ai
estado
del
acuifero,
conforme
io
exige
la
Ley
de
Recursos
Hidricos;
por
ende,
no
ha
acreditado
que
el
acuifero
se
encuentre
sobre
explotado.
3.3.
El
Decreto
Supremo
017-2017-MiNAGRI
que
aprueba
ios
valores
de
la
retribución
económica
para
el
año
2018
se
sustenta
en
el
Informe
N"
008-2017-ANA-DARH-REA/JGCM
en
el
que
no
señala
la
calidad
de
acuifero
sobreexplotado,
más
aún
cuando
la
veda
del
acuifero
Rímac
para
la
zona
denominada
Av.
Argentina
se
ha
levantado
mediante
la
Resolución
Jefatura!
271-2017-ANA
de
fecha
08.11.2017.

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