Resolución Nº 2004-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de julio de 2022

Número de resolución2004-2022-TCE-S2
Fecha04 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02004-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de
incurrir el administrado en la conducta a
sancionar, salvo que las posteriores le sean
más favorables. Las disposiciones
sancionadoras producen efecto retroactivo
en cuanto favorecen al presunto infractor o
al infractor (…)”
Lima, 4 de julio del 2022
VISTO en sesión del 4 de julio del 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2686/2019-TCE, sobre solicitud de
aplicación del principio de retroactividad benigna presentada y revocación por la
EMPRESA ZOHE S.A.C., respecto de la sanción de inhabilitación temporal de treinta y
siete (37) meses en su derecho para participar en procesos de selección y contratar con
el Estado, impuesta mediante la Resolución 749-2021-TCE-S2 del 15 de marzo de
2021, y confirmada por la Resolución N° 1027-2021-TCE-S2 del 14 de abril de 2021, por
la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 749-2021-TCE-S2 del 15 de marzo de 2021, la Segunda
Sala
1
del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió sancionar a la EMPRESA
ZOHE S.A.C. (con R.U.C. N° 20490548743), con inhabilitación temporal de treinta
y siete (37) meses en su derecho para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por las infracciones que estuvieron tipificadas en los
literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018-MDL/CS
Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY,
en adelante la Entidad, para la Adquisición de sistema de tratamiento de aguas
residuales (Biodigestores de 600 a 700 Lts) incluye accesorios para la meta 020:
Ampliación y mejoramiento del servicio de saneamiento básico integral en la
Comunidad Campesina de Sayllafaya del distrito de Lamay, provincia de Calca,
departamento de Cusco”, en adelante procedimiento de selección.
1
Conformada por los Vocales Rojas Villavicencio, Ponce Cosme y Ramos Cabezudo.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 20:49:07 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 21:04:10 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 21:08:39 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02004-2022-TCE-S2
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La Resolución aludida fue notificada el mismo día de su emisión a través de su
publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal de Contrataciones del
Estado.
Con fecha 22 de marzo de 2021, la EMPRESA ZOHE S.A.C. (con R.U.C. N°
20490548743), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 749-
2021-TCE-S2 de 15 de marzo de 2021.
Mediante Resolución 1027-2021-TCE-S2 del 14 de abril de 2021, la Segunda
Sala declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA
ZOHE S.A.C. (con R.U.C. N° 20490548743), quedando confirmada en todos sus
extremos. La Resolución antes citada fue notificada el mismo día de su emisión a
través de su publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal de
Contrataciones del Estado.
La sanción impuesta mediante la Resolución749-2021-TCE-S2, confirmada con
Resolución N° 1027-2021-TCE-S2 entró en vigencia al siguiente día hábil de
notificada la primera resolución, esto es, a partir del 15 de abril de 2021, conforme
se aprecia en su ficha del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
2. A través del escrito s/n
2
presentado el 17 de febrero de 2022, ante la Mesa de
Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la EMPRESA ZOHE S.A.C. (con R.U.C. N° 20490548743), en adelante la Recurrente,
solicitó la revocatoria de la Resolución N° 749-2021-TCE-S2, y en consecuencia se
revoque la sanción impuesta; asimismo, solicitó se declare la nulidad de la
resolución citada y se aplique el principio de retroactividad benigna.
Para dicho efecto, presentó sus argumentos en los términos siguientes:
- Considera que se le afectó su derecho de defensa y debido procedimiento,
puesto que, la Resolución N° 749-2021-TCE-S2 se emitió sin motivación
alguna al no haber cumplido con la exigencia de la pericia grafotécnica,
imposibilitando que se genere carga probatoria correcta e idónea para
determinar la configuración de la infracción.
- Enfatiza que, a pesar de los requerimientos de información efectuados por el
Tribunal, el emisor del documento cuestionado no se pronunció ni remitió
2
Obrante a folios 446 al 518 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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