Resolución Nº 2001-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de julio de 2022

Número de resolución2001-2022-TCE-S2
Fecha04 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02001-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…) desde el momento en que un proveedor
asume un compromiso contractual frente a la
Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente
con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo
puede generar un perjuicio al Estado (…)”.
Lima, 4 de julio de 2022
VISTO en sesión del 4 de julio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3702/2021-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa FORTALEZA INVERSIONES Y
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber
ocasionado que la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A., resuelva el Contrato N° 027-
2019-ENACO S.A., para la contratación del “Servicio de transporte de hoja de coca de la
Agencia Quebrada a Cusco”, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o
firme en vía conciliatoria o arbitral; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado - SEACE
1
, el 16 de mayo de 2019, la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A.,
en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Simplificada N° 006 -2019-
ENACO S.A. Primera Convocatoria, para la contratación del Servicio de
transporte de hoja de coca de la Agencia Quebrada a Cusco, con un valor
estimado ascendente a S/118,934.94 (ciento dieciocho mil novecientos treinta y
cuatro con 94/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. El 31 de mayo de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y el 31 de julio de 2019 se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a la empresa FORTALEZA INVERSIONES Y CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600803116), por el monto de su oferta ascendente a
S/139,595.00 (ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco con 00/100
soles).
1
Según el reporte obrante a folios 123 al 124 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 19:43:48 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 20:10:22 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 20:15:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02001-2022-TCE-S2
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El 22 de agosto de 2019, la Entidad y la empresa FORTALEZA INVERSIONES Y
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600803116), en adelante el
Contratista, suscribieron el Contrato N° 027-2019-ENACO S.A.
2
, por el monto
adjudicado, en adelante el Contrato.
3. En el marco del Decreto Supremo 080-2020-PCM, que aprueba la
“Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro
del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la
Dirección General de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-
EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las
Resoluciones Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020- EF54.01
3
,
disposición que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Mediante el Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero”
4
,
presentado el 3 de junio de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que
el Consorcio habría incurrido en causal de infracción al haber ocasionado la
resolución del Contrato.
A efectos de sustentar su denuncia, remitió el Informe N° 015-2020-ENACO
S.A./OFICINA ASESORÍA JURÍDICA
5
del 6 de noviembre de 2020, en el cual precisó
lo siguiente:
El 22 de agosto de 2019, se suscribió el Contrato N° 027-2019-ENACO S.A.
6
con la empresa Fortaleza Inversiones y Contratistas Generales E.I.R.L., para
la contratación del “Servicio de transporte de hoja de coca de la Agencia
Quebrada a Cusco”.
2
Obrante a folios 8 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo
de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social ob ligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de
setiembre de 2021. En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020- EF-54.01, se suspendió, a partir
del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de
impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras
medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nºs.
002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de m ayo de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral Nº 006-
2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y
procedimientos mencionados.
4
Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
5
Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
6
Obrante a folios 8 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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