Lima, 14 de noviembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la Ley), establece que en virtud de la función de solución de controversias, los organismos reguladores están facultados a conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Asimismo, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 de esta ley, los organismos reguladores cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias (en adelante, TSC) que estará conformado por cinco (5) miembros;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1555 se modificó el artículo 9 de la Ley, estableciendo que los miembros de los tribunales administrativos de los organismos reguladores son elegidos por concurso público regulado vía resolución del Consejo Directivo y son designados mediante resolución de Consejo Directivo. Asimismo, en su única disposición complementaria transitoria se estableció que los miembros de los tribunales administrativos actualmente en funciones culminan el período para el que han sido designados y, de existir vacantes como miembros de los tribunales administrativos, estos son designados de acuerdo con el marco normativo vigente al momento de...