Resolución nº 200-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-07-2018

Fecha17 Julio 2018
Número de resolución200-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
/
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN
200-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
2973-2017-OEF
A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN
Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
MAPLE
GAS
CORPORATION
DEL
PERÚ S.R.L.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
905-2018-0EFA/DFAI
UMILLA: Se
confirma
la Resolución Directora/ 905-2018-OEFAIDFAI
del
11
de
mayo de 2018,
que
declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Maple Gas Corporation
del
Perú S.R.L.
por
la
comisión
de las
siguientes
conductas
infractoras:
(i) No
adoptar
las
medidas
de
prevención
para
evitar
los
impactos
ambienta/es
negativos
producidos
por
el
derrame de
petróleo
crudo
ocurrido
el
7 de
marzo
del
2014 en el KP 2+500 del dueto de fibra de
vidrio
de
2"
OD (trocha
carrozable Puerto Oriente -Pacaya en
el
Lote 31-E),
lo
cual
generó
el
incumplimiento
de la obligación
prevista
en
el
artículo
del
Reglamento
para la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM, en
concordancia
con
el
articulo
7
y
el
numeral
75.1
del
artículo 75º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente. Dicha
conducta
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.3
de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos,
aprobada
por
la
Resolución
de
Consejo Directivo 028-2003-OSICD y
modificatorias.
(ii) Realizar
un
inadecuado acondicionamiento y almacenamiento de
residuos
sólidos
peligrosos,
toda vez que en la Zona de
Acopio
Temporal de
Residuos
Sólidos
Peligrosos
(coordenadas UTM WGS 84: 9183722 N -504012
E)
se
detectaron
residuos
sólidos
peligrosos
contenidos
en
bolsas
de
plástico
y
cilindros
que
carecían de
rótulo
de identificación, mezclados
con
residuos
sólidos
no
peligrosos
(tablones de madera y
codos
de PVC)
dispuestos
sobre
el
suelo,
lo
cual
generó
el
incumplimiento
de la
obligación
prevista
en
el artículo 48º
del
Reglamento para la Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de Hidrocarburos, aprobado
por
el
Decreto Supremo 015-
2006-EM, en
concordancia
con
los
artículos
10º, 25º, 38º y 39º
del
Reglamento de la
Ley
General de Residuos Sólidos, aprobado
por
el
Decreto
Supremo 057-2004-PCM. Dicha
conducta
configuró
la
infracción
prevista
en
los artículos 145º, 146º y 147º del Reglamento de la Ley General
de
Residuos Sólidos, aprobado
por
el Decreto Supremo 057-2004-PCM.
Lima,
17
de julio de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. 1
(en
adelante, Maple) realiza actividades
de
explotación
de
hidrocarburos
en
el
lote
31-E,
ubicado
en
los distritos
de
Contamana y Padre Márques, provincia
de
Ucayali, departamento
de
Loreto2
(en
adelante, Lote 31-E).
2.
Mediante Resolución Directora!
108-2008-MEM/AAE del
11
de
febrero
de
2008,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
(en
adelante,
Dgaae) del Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem) aprobó
el
Estudio
de
Impacto Ambiental y Social del proyecto Reactivación
de
4 Pozos
de
Producción, Habilitación de 1 Pozo
de
Inyección y
el
Tendido de
un
Dueto Pucaya
-Puerto Oriente, Lote 31-E (en adelante, EIA de Maple).
3.
El
8 de marzo de 2014, Maple comunicó
al
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA)3
la
ocurrencia de
un
derrame
de
petróleo crudo acaecido
el
7 de marzo
de
2014
en
el
KP
2+500
de
la
trocha
carrozable Puerto Oriente -Pacaya
en
el
Lote 31-E.
En
atención a esta ocurrencia , del 8
al
11
de
marzo de 2014,
la
Dirección
de
Supervisión
(en
adelante, DS) del OEFA realizó una supervisión especial a
la
rotura del dueto de fibra de vidrio
de
2 pulgadas
en
el
KP
2+500 de
la
trocha
carrozable Puerto Oriente -Pacaya
en
el
Lote 31-E (en adelante, Supervisión
Especial 2014), durante
la
cual se verificó
el
presunto incumplimiento
de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
del
administrado, conforme
se
Registro Único de Contribuyente 20195923753.
Mediante Decreto Supremo 003-2001-EM (publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
31
de
enero
de
2001),
modificado por los Decretos Supremos Nº' 037-2002-EM y 085-2007-EM (publicados
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
25 de octubre de 2002 y
el
31
de
diciembre
de
2007, respectivamente) , fue aprobado
el
Contrato
de
Licencia para
la
Explotación
de
Hidrocarburos
en
el
Lote
31-E, suscrito entre Perupetro S.A. y Maple
Gas
Corporation del Perú S.R.L.
Conforme
con
el
Informe 576-2014-OEFA/DS-HID contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 8.
Asimismo, mediante
la
carta con registro 11264 (página 109 del documento denominado CD FOLIO 8 -
INF
.
DE
SUPERVISIÓN contenido
en
el
disco compacto
que
obra a folio
8)
que adjuntó
el
Reporte Preliminar
de
Emergencias Ambientales (páginas
11
O a 112 del documento denominado CD FOLIO 8 -
INF.
DE
SUPERVISIÓN contenido
en
el
disco compacto que
obra
a folio
8),
conforme
al
Reglamento del Reporte
de
Emergencias Ambientales de
las
actividades bajo
el
ámbito de competencia del OEFA, aprobado por
la
Resolución
de
Consejo Directivo 018-2013-OEFA/CD (publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
24
de
abril
de
2013).
Asimismo,
en
atención a dicho Reglamento,
el
21
de
marzo
de
2014, Maple remitió
al
OEFA
el
Reporte Final
de
Emergencias Ambientales (páginas
98
a 105 del documento denominado CD FOLIO 8 - INF.
DE
SUPERVISIÓN
contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
8),
el
cual incluyó información más detallada sobre
el
evento
ocurrido
el
7
de
marzo
de
2014.
2
.
,.
desprende del Acta de Supervisión Directa Subsector Hidrocarburos s/n4 (en
adelante, Acta de Supervisión),
del
Informe
576-2014-OEFA/DS-HID5 del 22
de diciembre de 2014
(en
adelante, Informe de Supervisión) y del Informe
Técnico Acusatorio
495-2015-OEFA/DS6 del
27
de agosto de 2015
(en
adelante, ITA).
5.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 0085-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 23 de enero de 20187 (en
adelante, Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante, SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de Incentivos (en adelante, DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra Maple.
10
11
12
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administradoª,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
262-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
21
de marzo de 20189
(en
adelante, Informe Final de Instrucción) por medio del
cual determinó
la
conducta constitutiva de infracción.
Luego de analizados los descargos
al
Informe Final de lnstrucción10 ,
la
Dirección
de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos
(en
adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directora!
905-2018-OEFA/DFAI del
11
de mayo de 2018
11
, a
través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Maple12 , por
la
comisión de las conductas infractoras detalladas
en
el
Cuadro
1,
Páginas
62
a
64
del documento denominado
CD
FOLIO 8 - INF.
DE
SUPERVISIÓN contenido
en
el
disco
compacto que obra a folio
8.
Páginas 19 a 113 del documento denominado
CD
FOLIO 8 -
INF.
DE
SUPERVISIÓN contenido
en
el
disco
compacto que obra a folio 8.
Folios 1 a
8.
Folios 9 a
11
. Cabe agregar que. dicho acto
fue
debidamente notificado
al
administrado
el
31
de enero de 2018
(folio 12) .
Presentado mediante escrito
con
Registro
184151
el
28
de febrero
de
2018 (folios 13 a 219).
Folios 220 a 228. Cabe agregar que dicho inform~ fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
998-2018-OEFA/DFAI
el
27
de marzo
de
2018 (folio 229).
Presentado mediante escrito
con
Registro
32762
el el
12
de abril
de
2018 (folios
231
a 280).
Folios 295 a 307. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
11
de
mayo
de
2018 (folio 308).
Cabe señalar que
la
declaración
de
la
responsabilidad administrativa
de
Maple, se realizó
en
virtud de lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias , simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, y
la
Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba
las
normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el artículo
19
º
de
la
Ley
30230.
LEY
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de
julio
de
2014.
Artículo 19º.· Privilegio de
la
prevención y corrección
de
las conductas infractoras
n
el
marco
de
un
enfoque preventivo
de
la
politica ambiental, establécese
un
plazo
de
tres
(3)
años contados a
artir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora
en
materia
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR