Resolución Nº 1999-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de abril de 2023

Número de resolución1999-2023-TCE-S5
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01999-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), a efectos de verificar la comisión de la
infracción imputada, en primer término, debe
identificar si se celebró un contrato o, de ser el caso,
si se ha perfeccionado una orden de servicio o de
compra(…)”.
Lima, 27 de abril de 2023.
VISTO en sesión de fecha 27 de abril de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 921/2022.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO LA REPUBLICA
PUBLICACIONES S.A., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el
Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k) en
concordancia con los literales b) y h) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley
y por haber presentado como parte de su cotización documento con información
inexacta, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50
de la citada norma, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de
Servicio N° 0000964 del 18 de diciembre de 2020; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de diciembre de 2020, la GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA SEDE
CENTRAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio Nº 964
1
a favor de
la empresa GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A., en adelante el Contratista,
para la contratación del “Servicio de publicaciones de actos administrativos en el
diario La República”, por el importe de S/ 9,900.00 (nueve mil novecientos con
00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Mediante correo del 10 de noviembre de 2020
2
, el Contratista remitió a la Entidad
la cotización solicitada con correo del 9 del mismo mes y año
3
.
1
Obrante al folio 107 del expediente administrativo.
2
Obrante al folio 108 del expediente administrativo.
3
Obrante al folio 110 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.04.2023 15:47:27 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.04.2023 15:53:44 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.04.2023 15:59:29 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01999-2023 -TCE-S5
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2. Mediante Memorando Nº D000022-2022-OSCE-DGR
4
del 13 de enero de 2022,
presentado el 26 de enero de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de
Riesgos remitió el Dictamen Nº 192-2021/DGR-SIRE
5
del 30 de diciembre de 2021,
a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción
administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello,
señalando principalmente, lo siguiente:
De la revisión del formato de declaración jurada de intereses de la
Contraloría de la República, se aprecia que la señora Claudia Eugenia
Cornejo Mohme (hija) tiene vínculo de consanguinidad de primer grado
con la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre).
Asimismo, conforme a la Resolución Suprema Nº 205-2020-SA del 18 de
noviembre de 2020 y Resolución Suprema Nº 055-2021-PCM del 27 de
julio de 2021, se aprecia que la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme
ejerció el cargo de ministra de Comercio Exterior y Turismo desde el 19
de noviembre de 2020 al 28 de julio de 2021.
Por consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre)
se encontraba impedida de contratar con el Estado a nivel nacional
desde el 19 de noviembre de 2020 al 28 de julio de 2021; siendo que, el
impedimento subsiste hasta doce (12) meses de la fecha de cese de la
señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme en el cargo de ministra de
Estado, solo en el ámbito de su sector.
De otro lado, de la revisión del RNP se advierte que la señora María
Eugenia Mohme Seminario (madre de la ex ministra), posee vinculación
con el Contratista al ser accionista con el 11% de participaciones.
4
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
5
Obr ante a folio 3 al 12 del expediente administrativo.

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