Resolución Nº 1999-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de julio de 2022

Número de resolución1999-2022-TCE-S1
Fecha04 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01999-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) el supuesto de presentación de información
inexacta comprende aquellas manifestaciones o
declaraciones proporcionadas por los administrados
que contienen datos discordantes con la realidad y
que, por ende, no se ajusten a la verdad.
Lima, 4 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 4 de julio de 2022, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 883/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas SERVICIOS, NEGOCIOS E
INVERSIONES INMOBILIARIAS "INVESTMENT PRO" E.I.R.L. (con R.U.C.
20602362257) y CONSTRUCTORES HERBERI S.A.C. (con R.U.C. N° 20409417893),
integrantes del CONSORCIO HIP, por su responsabilidad al haber presentado
información inexacta ante la entidad en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-
2018- GRT-DRET Primera Convocatoria, llevada a cabo por la Dirección Regional de
Educación de Tumbes, para la contratación del servicio de “Reparación de techos
blandos desmontables; en el (la) dos pabellones de aulas y servicios higiénicos del
Instituto Superior Tecnológico Público CAP FAP Jose Abelardo Quiñones en la Localidad
Tumbes, Distrito De Tumbes, Provincia Tumbes Departamento Tumbes; y atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de noviembre de 2018, la Dirección Regional de Educación de Tumbes, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 5-2018- GRT-DRET
Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de “Reparación de techos
blandos desmontables; en el (la) dos pabellones de aulas y servicios higiénicos del
Instituto Superior Tecnológico Público CAP FAP José Abelardo Quiñones en la
Localidad Tumbes, Distrito De Tumbes, Provincia Tumbes Departamento
Tumbes”, con un valor referencial ascendente a S/ 240,577.20 (doscientos
cuarenta mil quinientos setenta y siete con 20/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 19:33:44 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 20:05:07 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 22:00:00 -05:00
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N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 26 de noviembre de 2018, se llevó a
cabo el acto de presentación de ofertas de manera electrónica, y; el 4 de diciembre
del mismo año, se adjudicó la buena pro al Consorcio HIP, integrado por las
empresas Servicios, Negocios e Inversiones Inmobiliarias “INVESTMENT PRO”
E.I.R.L. y Constructores Herbei S.A.C, en adelante el Consorcio, por el monto de su
oferta ascendente a S/240,577.20 (doscientos cuarenta mil quinientos setenta y
siete con 20/100 soles).
Sin embargo, mediante Resolución 194-2019-TCE-S2
1
del 14 de febrero de 2019,
la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
dispuso que la Entidad declare desierto el procedimiento de selección.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 1289/2019.TCE
2
, que adjunta la Resolución N°
194-2019-TCE-S2
3
, emitida por la Segunda Sala del Tribunal el 14 de febrero de
2019, presentada el 13 de marzo de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, se
puso en conocimiento que a través de la referida Resolución se dispuso, entre
otros, abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del
Consorcio, en base a los siguientes fundamentos:
i. De la revisión a la oferta del Consorcio, se aprecia que, en el Certificado de
trabajo de abril de 2010, se menciona que el ingeniero Manuel Antonio Cruz
Dávila se desempeñó como “Especialista en seguridad y salud ocupacional”,
en la obra: “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado de Huarmaca”. Sobre ello, el Tribunal revisó en el SEACE los
actuados en el Procedimiento Especial de Selección 003-2007-
GOB.REG.PIURA-GSRMH, obteniendo el Contrato de locación de servicios N°
045-2008/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G, suscrito entre la Gerencia Sub Regional
Morropón Huancabamba y el Consorcio Trébol, integrado por la empresa
Trébol S.A.C. y el señor José Luis Rorres Roncal en el cual se aprecia, en la
cláusula cuarta, que el ingeniero Manuel Antonio Cruz D ávila fue propuesto
como “Especialista en control y programación de obras”, lo que permite
1
Documento obrante a folios 3 al 46 del expediente administrativo. Dicha Resolución corresponde al expediente N°
5079/2018.TCE.
2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 3 al 46 del expediente administrativo. Dicha Resolución corresponde al expediente N°
5079/2018.TCE.
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determinar que el referido certificado contiene información inexacta, pues en
este se le atribuye el cargo de Especialista en seguridad y salud ocupacional
[en este punto, se debe precisar que, de la revisión al SEACE efectuada por este
Colegiado respecto al Procedimiento Especial de Selección N° 003-2007-
GOB.REG.PIURA-GSRMH, se verificó que el Contrato de locación de servicios N°
045-2008/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G, no deriva de este, lo cual será abordado
en los fundamentos de la presente resolución].
Asimismo, de la revisión a las Bases del Procedimiento Especial de Selección N°
003-2007-GOB.REG.PIURA-GSRMH, se aprecia que, como parte de la relación
del personal mínimo, no se requirió de la participación de un especialista en
seguridad y salud ocupacional.
ii. Respecto al Certificado de trabajo del 16 de noviembre de 2015, se menciona
que el ingeniero Manuel Antonio Cruz Dávila, se desempeñó como Especialista
en seguridad y salud ocupacional en la obra “Creación de pavimentación,
veredas y áreas verdes de las calles y avenida de la localidad de Chongoyape,
distrito de Chongoyape Chiclayo- Lambayeque”; sobre ello, el Tribunal revisó
los actuados de la Adjudicación Directa Pública N° 002-2014-MDCH-CE, obrante
en el SEACE, obteniendo de las Bases del citado proceso de selección, que no
se requirió de un profesional que ocupara dicho cargo.
3. Mediante Cédula de Notificación N° 39246/2019.TCE
4
, presentada el 13 de junio
de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se remitió copia del Oficio Nº 69-
2019/GRP-402000-402300
5
, presentado de forma extemporánea por el Gobierno
Regional de Piura-Gerencia Sub Regional Morropon Huancabamba, en atención a
al requerimiento de información formulado por la Segunda Sala de Tribunal,
mediante el Decreto de 4 de febrero de 2019, en el marco del recurso de apelación
tramitado en el Expediente Nº 5079/2018.TCE; a través de dicho documento la
citada entidad remitió copia de las bases administrativas del Procedimiento
Especial de Selección N° 003-2007-GOB.REG.PIURA-GSRMH, precisando que no
figura la especialidad de seguridad y salud ocupacional en el trabajo en relación al
personal mínimo requerido en el citado proceso de selección.
4
Documento obrante a folios 53 y 54 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 55 del expediente administrativo

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