Resolucion N° 1999-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00516-2022-JEE-HNCO/JNE
Fecha de publicación | 05 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021846
CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022014990)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto del dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00516-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marco Antonio Tarazona Ramos, como candidato a alcalde (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 5 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Unidos por Huánuco (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:
- El señor candidato, ha declarado que nació en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por lo que, para acreditar el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la cual postula, adjuntó en vía de subsanación un certificado domiciliario con fecha 14 de junio de 2022, suscrito por el presidente de la comunidad campesina del CPM de Chullqui - distrito de Churubamba, el cual solo acredita el domicilio en el momento.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00516-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) No presentó la credencial otorgada al señor candidato como alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, del periodo 2015-2018, porque obra en los archivos del JEE, asimismo señala que el señor candidato también fue alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chullqui, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.
b) Adjuntó la copia de Documento Nacional de Identidad (DNI), donde se precisa que el candidato domicilia en la mz. B lt. 15, CPM...
CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022014990)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto del dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00516-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marco Antonio Tarazona Ramos, como candidato a alcalde (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 5 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Unidos por Huánuco (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:
- El señor candidato, ha declarado que nació en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por lo que, para acreditar el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la cual postula, adjuntó en vía de subsanación un certificado domiciliario con fecha 14 de junio de 2022, suscrito por el presidente de la comunidad campesina del CPM de Chullqui - distrito de Churubamba, el cual solo acredita el domicilio en el momento.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00516-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) No presentó la credencial otorgada al señor candidato como alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, del periodo 2015-2018, porque obra en los archivos del JEE, asimismo señala que el señor candidato también fue alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chullqui, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.
b) Adjuntó la copia de Documento Nacional de Identidad (DNI), donde se precisa que el candidato domicilia en la mz. B lt. 15, CPM...
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