Resolución Nº 1997-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de setiembre de 2020

Número de resolución1997-2020-TCE-S2
Fecha16 Enero 2020,16 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001-2019-TCE-S1
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01997-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el principio de presunción de licitud recoge un
estado de certeza provisional por la que el imputado
adquiere atributos a ser respetados durante el
procedimiento administrativo, tales como la absolución
en caso de insuficiencia probatoria o duda razonable, en
cuanto ésta le resulta más favorable (la absolución por
contraposición a la sanción).
Lima, 16 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión del 16 de setiembre 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4028/2017.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa INCLAM S.A. SUCURSAL DEL
PERÚ, por su supuesta responsabilidad al haber presentado presunta documentación
falsa o adulterada en el marco de la ejecución del contrato derivado del Concurso
Público N° 001-2017-PEJEZA Primera Convocatoria, para la contratación del servicio
de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto de
inversión pública: “Construcción del sistema de drenaje agrícola Iglesia Vieja - San Isidro,
sub-sector Santa Rosa, Valle Jequetepeque (Código SNIP 106571), efectuado por el
Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 16 de febrero de 2017
1
, el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA), en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2017-PEJEZA Primera
Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la
elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública:
Construcción del sistema de drenaje agrícola Iglesia Vieja - San Isidro, sub-sector
Santa Rosa, Valle Jequetepeque (Código SNIP 106571), con un valor referencial
ascendente a S/ 793,845.00 (setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta
y cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la
Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
1
Véase fs. 886 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2020 22:57:42 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2020 23:02:37 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2020 23:15:52 -05:00
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Según la información registrada en el SEACE, el 17 de abril de 2017 se llevó a cabo
el acto de presentación de ofertas, y el 18 del mismo mes y año se otorgó la buena
pro del procedimiento de selección a la empresa INCLAM S.A. SUCURSAL DEL
PERÚ, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 714,460.50
(setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta con 50/100 soles).
El 15 de mayo de 2017, la Entidad y la empresa INCLAM S.A. SUCURSAL DEL PERÚ,
en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 002-2017-OEC-PEJEZA
2
derivado del procedimiento de selección, en adelante el Contrato.
2. Mediante formulario de “solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” y
Oficio N° 999-2017-MINAGRI-PEJEZA-DE, presentados el 26 de diciembre de 2017
en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, recibidos
el 27 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad denunció que el Contratista
habría incurrido en infracción administrativa, al haber presentado en la ejecución
del Contrato, supuesta documentación falsa o adulterada.
A efectos de sustentar ello, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 004-2017-
MINAGRI-PEJEZA-DE/OAJ
3
del 22 de diciembre de 2017, a través del cual indicó lo
siguiente:
El 31 de julio de 2017, mediante Carta N° 01-2017-ISP-LEGAL-0023 del 30 del
mismo mes y año, el Contratista presentó el primer informe de la
elaboración del expediente técnico (que incluye el Estudio de Geología y
Geotecnia), ello en el marco de la ejecución del contrato.
El 9 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 653-2017-MINAGRI-PEJEZA-DE,
la Entidad remitió al Contratista el informe de revisión efectuado por el
Supervisor del servicio (el Consorcio Zaña), a fin de que subsane las
observaciones advertidas en su Primer Informe de elaboración del
expediente técnico.
2
Véase fs. 184 al 189 del expediente administrativo.
3
V éase fs. 8 al 11 del expediente administrativo.
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Es así como, el 18 de agosto de 2017, mediante Carta N° 001-2017-ISP-
LEGAL-0030 del 17 del mismo mes y año, el Contratista remitió el
levantamiento de observaciones al primer informe. En tal sentido, el 29 de
agosto de 2017, mediante Oficio 620-2017-MINAGRI-PEJEZA-DE
4
, se
comunicó al Contratista la conformidad a dicho primer informe.
Sin embargo, el 4 de setiembre de 2017, la Entidad recibió la declaración
jurada s/n
5
del ingeniero Demetrio Honorato Noa Pacheco, quien fue
designado como personal clave del Contratista en calidad de especialista en
geología y geotecnia, a través de la cual declaró que, a la fecha, su
contratante no había cumplido con los pagos pactados con su persona, y
que, por ello, no había firmado ningún documento técnico para ser
presentado ante la Entidad (ni textos ni planos).
Ante dicha comunicación, el 7 de setiembre de 2017, mediante Oficio
N° 653-2017-MINAGRI-PEJEZA-DE
6
, la Entidad requirió al ingeniero Demetrio
Honorato Noa Pacheco que informe si la firma y sello obrantes en el Estudio
de Geología y Geotecnia del primer informe, corresponden a su persona en
calidad de especialista en geología y geotecnia.
En respuesta, el 25 de setiembre de 2017 la Entidad recibió la Carta N° 01 -
2007/DHNP
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del ingeniero Demetrio Honorato Noa Pacheco, a través de la
cual declaró que luego de la verificación a tales documentos, si bien advierte
que elaboró una parte de éstos (avance de Memoria Descriptiva), señaló que
ningún documento había sido suscrito por su persona (ni textos ni planos),
por lo que se había suplantado su sello y firma.
Ante dicho escenario, y habiendo solicitado la Entidad la opinión del
Supervisor del servicio; aquél mediante Carta N° 68-2017/SUPERVISION
C.ZAÑA
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del 6 de octubre de 2017, solicitó que se requiera al Contratista que
presente nuevamente el Estudio de Geología y Geotecnia del primer
informe, con las observaciones de forma y la firma del ingeniero especialista
en geología y geotecnia, debidamente subsanadas.
4
Véase fs. 861 del presente expediente administrativo.
5
Véase fs. 863 del presente expediente administrativo.
6
Véase fs. 864 del presente expediente administrativo.
7
Véase fs. 866 del presente expediente administrativo.
8
Véase fs. 879-880 del presente expediente administrativo.

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