Resolución Nº 1991-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de setiembre de 2020

Número de resolución1991-2020-TCE-S3
Fecha16 Enero 2020,16 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01991-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción al
verificarse que le contrato no se perfeccionó por
causa atribuible a la propia Entidad, al exigir la
presentación de una póliza de seguro que incluya
una cláusula de responsabilidad de subcontratista,
cuando las bases del procedimiento de selección
prohibían la subcontratación del servicio.
Lima, 16 de septiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 16 de septiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4804/2019.TCE, el
procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de las empresas
Ingeniería y Servicios Calificados S.A.C. y Global Ingeniería y Servicio S.A.C., integrantes
del Consorcio Real, por su supuesta responsabilidad de incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato con la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
113-2019-MINEDU/UE108-1 - Primera Convocatoria, convocada por el Programa
Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 23 de septiembre de 2019, el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada 113-2019-MINEDU/UE108-1 - Primera
Convocatoria, para el “Servicio de acondicionamiento de suministro e instalación
de cercos metálicos provisionales para mitigación de riesgo en dos (2) locales
educativos ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo - Lima”; con un valor
estimado de S/ 275,735.11 (doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y
cinco con 11/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El Ítem N° 1, se convocó para el “Servicio de acondicionamiento de suministro e
instalación de cercos metálicos provisionales para mitigación de riesgo en el local
educativo de la institución educativa Mi mundo de colores I (Código local
814734), del distrito de Villa María del Triunfo Lima”; con un valor estimado de
S/ 193,449.70 (ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve con
70/100 soles).
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2020 18:51:56 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2020 19:20:28 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2020 19:50:04 -05:00
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El 3 de octubre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 18 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio Real, integrado por las
empresas Ingeniería y Servicios Calificados S.A.C. y Global Ingeniería y Servicio
S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 154,900.00 (ciento cincuenta y cuatro mil novecientos con
00/100 soles). La empresa Aquiles Servicios Generales S.A.C., ocupó el segundo
lugar en el orden de prelación, según se advierte del “Acta n° 4 de Admisión,
Evaluación y Calificación de ofertas” de fecha 18 de octubre de 2019.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y
Oficio N° 1300-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA de fecha 17 de diciembre
de 2019, presentados en esa misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en
infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber
incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 1475-2019-
MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC de fecha 17 de diciembre de 2019, en el
cual indica lo siguiente:
i. El 18 de octubre de 2019 se otorgó la buena pro al Consorcio, y el 28 del
mismo mes y año se registró y publicó en el SEACE el consentimiento de
la buena pro.
ii. Mediante Carta CR-049-19 de fecha 8 de noviembre de 2019, presentada
en esa misma fecha en la Mesa de Partes de la Entidad, el Consorcio
presentó la documentación requerida para el perfeccionamiento del
contrato.
iii. Mediante la Carta N° 1986-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA de
fecha 12 de noviembre de 2019, recibida en esa misma fecha por el
Consorcio, se le comunicó que la documentación presentada para el
perfeccionamiento del contrato ha sido observada, por lo cual se le
otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación.
iv. Con Carta CR-057-19 de fecha 18 de noviembre de 2019, presentada en
esa misma fecha en la Mesa de Partes de la Entidad, el Consorcio
presentó la documentación que subsanaría las observaciones advertidas
en la Carta N° 1986-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA, a fin de
perfeccionar el contrato con la Entidad.
v. Posteriormente, mediante Carta N° 2115-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/
OGA/UA de fecha 21 de noviembre de 2019, recibida en esa misma fecha
por el Consorcio, la Entidad le comunicó la pérdida automática de la

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