Resolución nº 199-2024-OEFA-TFA/SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-03-2024

Número de resolución199-2024-OEFA-TFA/SE
Fecha12 Marzo 2024
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2024-I01-008476
RESOLUCIÓN Nº 199-2024-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0381-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2853-2023-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 2853-2023-OEFA/DFAI del
11 de diciembre de 2023, en el extremo que decla infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1096-2020-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2020, que declaró la responsabilidad
administrativa de Alimentos Congelados S.A.C., por la comisión de la
conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 2853-2023-OEFA/DFAI del
11 de diciembre de 2023, en el extremo que sancionó a Alimentos Congelados
S.A.C. con una multa ascendente a 2,448 (dos con 448/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora descrita en
el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia,
se reforma dicha multa, quedando fijada en el valor ascendente a 1,224 (uno
con 224/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 12 de marzo de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Alimentos Congelados S.A.C. (en adelante, Alimentos Congelados)
2
es
titular de la licencia de operación de una Planta de Congelado con una
capacidad de cuarenta y cinco toneladas día (45 t/día), cuya actividad se
desarrolla en el establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP)
1
Mediante la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene por norma
que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben ser
leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes Nº 20520076159.
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ubicado en el sector Caleta Cata Catas, Parcela A-5 (Balnearios del Sur),
distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua
3
.
2. Respecto al EIP, el administrado cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto de instalación de una Planta de Congela de productos
hidrobiológicos de 45 t/día (en adelante, EIA), aprobado por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP) del Ministerio de la
Producción (Produce) mediante Oficio 735-2008-PRODUCE/DIGAAP del
20 de junio de 2008.
3. Del 8 al 9 de marzo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular al EIP (en adelante,
Supervisión Regular 2019), cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de
Supervisión y, analizados en el Informe Final de Supervisión 0107-2019-
OEFA/DSAP-CPES (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 0018-2020-
OEFA/DFAI-SFAP del 22 de enero de 2020 (en adelante, RSD 18-2020)
4
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio
de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Alimentos Congelados.
5. Tras la evaluación de los descargos formulados a la Resolución
Subdirectoral
5
, la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción N° 0295-2020-
OEFA/DFAI-SFAP del 17 de julio de 2020
6
(en adelante, Informe Final de
Instrucción)
7
.
6. Posteriormente, a través de la Resolución Directoral 1096-2020-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2020 (en adelante RD 1096-2020)
8
, la
DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Alimentos
Congelados por la comisión de las conductas infractoras detalladas en
siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Normas sustantivas
1
Artículos 85 y 86 del
Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado
3
Según de detalla en el apartado I del Informe de Supervisión N° 0107-2019-OEFA/DSAP-CPES.
4
Notificado el 12 de febrero de 2020.
5
Escrito con Registro N° 2020-E15-017696.
6
Notificado el 6 de agosto de 2020, mediante Carta N° 0867-2020-OEFA/DAI.
7
Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-057629, el administrado presentó sus descargos al Informe
Final de Instrucción.
8
Notificada por casilla electrónica el 6 de octubre de 2020.
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Normas sustantivas
con Decreto Supremo
012-2001-PE (RLGP)9.
9
RLGP, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2001.
Artículo 85.- Objeto de los programas de monitoreo
Los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y
permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en
el área de influencia de su actividad, con el objeto de:
a) Determinar la eficiencia de las medidas de prevención y control de la contaminación;
b) Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes; y,
c) Evaluar el cumplimiento de metas referidas a la reducción de emisiones y vertimientos propuestos y el
cumplimiento de normas legales.
Artículo 86.- Frecuencia y resultados de los programas de monitoreo
Los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con la frecuencia
que fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y conforme a los protocolos aprobados por el
Ministerio de Pesquería. Los resultados de los programas de monitoreo serán presentados a la Dirección
Nacional de Medio Ambiente para su evaluación y verificación.
10
RCD N° 038-2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2017
Artículo 3.- Infracciones administrativas relativas al incumplimiento de obligaciones generales
Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones generales:
(...)
b) No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental
y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como muy
grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias.
(…)
11
Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y la Escala de Sanciones de la RCD N° 038-
2017-OEFA/CD.
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO
INFRACTOR
BASE LEGAL
REFERENCIAL
GRAVEDAD DE
LA GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARIA
INFRACCIÓN
1
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES
1.2
No realizar el monitor eo
ambiental conforme a lo
establecido en el Instrumento
de Gestión Ambiental y/o a los
protocolos aprobados por el
Produce.
Artículos 85 y 86
del RLGP, numeral
7.1 del artículo 7
del Decreto
Supremo que
aprueba LMP para
emisiones, y
numeral 4.1 del
artículo 4 del
Decreto Supremo
que aprueba LMP
para efluentes.
MUY GRAVE
Hasta 1 600
UIT

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