Resolucion N° 1988-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00170-2022-JEE-LPRA/JNE

Fecha de publicación15 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020489

MARIANO DÁMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO

JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008214)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, OP), debido a que no se cumplió con subsanar la firma del personero legal en los documentos remitidos referentes a los candidatos de la lista.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando lo siguiente:

a) Respecto de los documentos que carecían de firma digital del personero, esto se debió a problemas técnicos del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que obligaron a la ampliación del plazo para completar las solicitudes de inscripción de los candidatos.

b) Debido a situaciones que escaparon al control del personero legal, el escrito de subsanación fue presentado sin estos documentos, solamente adjuntando documentos ofrecidos para levantar las observaciones de todos los candidatos.

c) El JEE incurre en error al considerar que la OP no cumplió con subsanar las observaciones, ya que todas fueron absueltas, pero, por una omisión involuntaria, al escrito de subsanación no se acompañaron los formatos de declaración jurada (Anexos 1, 2 y 3) y documentos varios.

d) La decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción es desproporcional, toda vez que no resulta justo ni razonable sancionar a la OP con una medida tan drástica cuando está demostrado que...

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