Resolución Nº 1984-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de agosto de 2021

Número de resolución1984-2021-TCE-S3
Fecha04 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01984-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar que carece de competencia
pronunciarse sobre la presunta responsabilidad del
Adjudicatario, al haberse verificado que el hecho
denunciado se dio en un régimen especial de
contratación pública regulado en el Decreto de Urgencia
N° 070-2020, el cual no atribuye competencia al Tribunal
de Contrataciones del Estado para determinar
responsabilidad administrativa e imponer sanciones en
el marco del referido régimen especial de contratación.
Lima, 4 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 4 de agosto de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 717-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Constructora Mardec S.A.C. por
supuestamente haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar
el contrato, con la Municipalidad Provincial de Chiclayo; por los fundamentos expuestos;
y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 20 de julio de 2020, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 001-2020-
MPCH-C.S Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio para la
ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal tramo I:
Circuito Mochica camino vecinal empalme calle Santa Rosa - CC.PP., Repertor
(0.99km) del distrito de Reque; cruce de carretera a Puerto Eten a Capilla (0.92km)
del distrito de Eten, camino vecinal Miraflores Los Marinos distrito de Monsefú
(2.51km)”, por un valor referencial total de S/ 376,752.00 (trescientos setenta y
seis mil setecientos cincuenta y dos con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.08.2021 18:16:40 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.08.2021 18:25:10 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01984-2021-TCE-S3
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Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N°
070-2020, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, supletoriamente son
aplicables
1
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley
N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo
el Reglamento.
Según la información publicada en el SEACE, el 21 de julio del 2020 se realizó la
presentación de propuestas, el 3 de agosto del mismo año se otorgó la buena pro,
a favor de la empresa Constructora Mardec S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
por el monto ofertado de S/ 301,401.60 (trescientos un mil cuatrocientos uno con
60/100 soles), y el 19 de agosto de 2020 se publicó la pérdida de la buena pro.
2. Mediante Carta N° 29-2021-MPCH-SGLYCP
2
del 18 de enero de 2021, presentada
el 22 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con
su obligación de perfeccionar el contrato. Al respecto, manifestó lo siguiente:
i) Mediante Carta N° 03-2020/CM/GG
3
del 13 de agosto de 2020, presentada
ante la Entidad el mismo día, el Adjudicatario, solicitó se le autorice firmar
el contrato, debido a que existiría un vacío legal respecto del plazo del
consentimiento de la buena pro establecida en el anexo 16 del Decreto de
Urgencia.
ii) A través del Informe N° 1508-2020-MPCH/SGYCP
4
del 17 de agosto de
2020, publicado en el SEACE el 19 del mismo mes y año, la Entidad,
1
En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento
previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para
el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto Supremo N°
082-2019-EF. Asimismo, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en sus disposiciones adicionales,
señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resuelta de aplicación las disposiciones del
TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-
EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
2
Obrante a folios 5 al 9 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 19 y 20 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 16 al 18 del expediente administrativo.

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