Resolución Nº 1984-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de setiembre de 2020

Número de resolución1984-2020-TCE-S4
Fecha15 Enero 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nª 1984-2020-TCE-S4
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Sumilla: Para demostrar la configuración de los supuestos de
hecho de falsedad o adulteración de la
documentación cuestionada, conforme ha sido
expresado en reiterados y uniformes
pronunciamientos de este Tribunal, se requiere
acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito
por quien aparece en el mismo documento como su
autor o suscriptor; o que, siendo válidamente
expedido o suscrito, haya sido posteriormente
adulterado en su contenido”.
Lima, 15 de setiembre de 2020
VISTO en sesión del 15 de setiembre de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3299/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el señor GIAN FRANK CORDOVA ESPINOZA, por su
supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, así
como información inexacta en el marco de Orden de Servicio N° 0000094-2019
emitida por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional para el
Servicio de apoyo operativo en desplazamientos físicos para control patrimonial e
identificación y búsqueda de faltantes y sobrantes del inventario general 2018, de la
Sede Central de Provías Nacional; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la
Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 17 de enero de 2019, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000094-2019
1
,
para el “Servicio de apoyo operativo en desplazamientos físicos para control
patrimonial e identificación y búsqueda de faltantes y sobrantes del inventario
general 2018, de la Sede Central de Provías Nacional”, a favor del señor Gian
Frank Córdova Espinoza, en adelante el Contratista, por un monto ascendente a
1
Obrante a folio 49 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2020 17:15:57 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2020 17:23:15 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2020 18:40:59 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nª 1984-2020-TCE-S4
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S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 000/100 soles), en adelante la Orden de
Servicio.
La Orden de Servicio fue emitida durante la vigencia de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-
2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento; encontrándose bajo el supuesto de contratación indicado en el
literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley
2
.
2. Mediante el Oficio N° 572-2019-MTC/20.2 del 9 de setiembre de 2019 y el
formulario de “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero”
3
,
presentados el 11 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el
Contratista habría presentado documentación falsa o adulterada como parte de
su oferta. A efectos de sustentar lo señalado, adjuntó el Informe Nº 1742-2019-
MTC/20.3 del 19 de agosto de 2019
4
, en el cual manifestó lo siguiente:
(i) Mediante Oficio N° 411-2019-MTC/20.2.4.2 de fecha 27 de marzo de
2019, el Equipo de Ejecución Contractual de PROVIAS NACIONAL, en el
marco de la fiscalización posterior a la documentación presentada por el
Contratista, solicitó a la empresa AQUARIUS CONSULTING S.A.C. la
confirmación de la veracidad y/o exactitud del contenido del Certificado
del Taller de Gestión Integral de Activo Fijo, desarrollado del 21 al 25 de
marzo del 2017.
2
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicaci ón sujetos a supervisión
Están sujetos a supe rvisión del Organismo Supervi sor de las Contrataci ones del Estado (OSCE), los si guientes supuestos
excluidos de la aplicación de la Ley:
a) Las contrataci ones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacione s de bienes y servicios
incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco .”
3
Obrantes en los folios 3 y 4 del expediente administra tivo.
4
Obrantes en los folios 10 a 13 del ex pediente administrativo.

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