Resolución nº 198-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-04-2023

Fecha25 Abril 2023
Número de resolución198-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-013904
RESOLUCIÓN N° 198-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
3001-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA MINERA LAS CAMELIAS S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1983-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1983-2022-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 01374-2022-OEFA/DFAI del 31 de
agosto de 2022, en el extremo que declaró el incumplimiento de la Obligación
1 de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución y
reanudó el procedimiento administrativo sancionador contra Compañía Minera
Las Camelias S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro
N° 1 de la misma.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral 1983-2022-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
contra la Resolución Directoral N° 01374-2022-OEFA/DFAI del 31 de agosto de
2022, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Las Camelias S.A. con una
multa ascendente a 105,9601 (ciento cinco con 960/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de
la presente resolución; REFORMÁNDOLA, con una multa ascendente a
92,855 (noventa y dos con 855/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 25 de abril de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Las Camelias S.A.2 (en adelante, Las Camelias) es titular de la
unidad fiscalizable Fortunita, ubicada en el distrito de Huaycha, provincia de
Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, UF Fortunita).
1 El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2 Registro Único de Contribuyentes N° 20100171652.
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2. La UF Fortunita cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con la
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Exploración Fortunita,
aprobada mediante la Resolución Directoral 018-2010/GOB.REG-
HVCA/GRDE-DREM del 11 de marzo de 2010 (en adelante, DIA Fortunita).
3. El 05 y 06 de abril de 2016, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental3 (OEFA) realizó una supervisión regular en
la UF Fortunita (en adelante, Supervisión Regular 2016), cuyos hallazgos fueron
recogidos en el Informe Preliminar de Supervisión Directa 971-2016-OEFA/DS-
MIN del 03 de junio de 2016 (en adelante, Informe Preliminar 2016) y analizados
en el Informe de Supervisión Directa 1916-2016-OEFA/DS-MIN del 23 de
noviembre de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión 2016).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0050-2018-
OEFA/DFSAI/SDI del 17 de enero de 20184, la Subdirección de Instrucción e
Investigación5 (SDI) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI) del OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra Las Camelias.
5. El 10 de abril de 2018, mediante Carta N° 1121-2018-OEFA/DFAI6, se notificó a
Las Camelias el Informe Final de Instrucción N° 0399-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
28 de marzo de 20187, (en adelante, IFI).
6. De manera posterior al análisis de los descargos al IFI presentados por Las
Camelias, mediante la Resolución Directoral N° 1016-2018-OEFA/DFAI del 29 de
mayo de 20188 (en adelante, RD 1016-2018), la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Las Camelias9, por la comisión de la siguiente
conducta infractora:
3 Actualmente, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (en adelante, DSEM).
4 Folios 08 y 09. Notificada el 19 de enero de 2018. Mediante escrito con Registro N° 15708 del 16 de febrero de
2018 (folios 22 al 35), Las Camelias formuló sus descargos (en adelante, Escrito de Descargos I).
5 Actualmente, Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (en adelante, SFEM).
6 Folio 42.
7 Folios 36 al 41. Mediante escrito con Registro N° 40833 del 03 de mayo de 2018 (folios 44 al 65), Las Camelias
formuló sus descargos (en adelante, Escrito de Descargos II).
8 Folios 73 al 80. Acto debidamente notificado el 04 de junio de 2018 (folio 81).
9 Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad administrativa de Las Camelias, respecto de la conducta
infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, se realizó en virtud de lo dispuesto en la siguiente
normativa:
Ley 30230, Ley que establece m edidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento

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