Resolución nº 198-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-04-2019

Fecha24 Abril 2019
Número de resolución198-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 198-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
0169-2018-DSEM-CMIN
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA
Y MNAS
1•
·'
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
COMPAÑÍA
MINERA
CARAVELI S.A.C.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORÁL N°00014-2019-ÓEFA/D.SEM
SUM/LLA:
Se
confirma la Resolución Directora/ 00014-2019-OEFAIDSEM
del
20
de febrero de 2019, que ordenó a Compañía Minera Caravelí S.A.C. cumplir las
medidas preventivas previstas
en
el Artículo
de
su parte resolutiva, quedando
agotada la vía administrativa.
Lima, 24 de abril de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Caravelí S.A.C.1
(en
adelante, Minera Caravelí)
es
titular
de
la
unidad fiscalizable
La
Estrella (en adelante, UF La Estrella), ubicada
en
el
distrito
de Huaylillas y Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de
La
Libertad.
2.
La
UF
La
Estrella cuenta, con
el
siguiente instrumento de gestión ambiental:
Mediante Resoluéión Directorai
344-2017-MEM/DGMM de fecha
11
de
diciembre de 2017, sustentada con
--
- -Informe 601-2017-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C, se aprobó-la
Modificación del Estudio de Impacto Ambiental
La
Estrella (en adelante,
MEIA
La Estrella).
3.
Durante los días del 7
al
9 de mayo del 2018,
la
Dirección de Supervisión
Ambiental en Energía y Minas
(en
adelante, DSEM) del OEFA realizó una acción
de supervisión regular
en
la
UF
La
Estrella
(en
adelante, Supervisión Regular
2018); asimismo, los días del 29
al
31
de octubre de 2018
se
llevó a cabo una
acción de supervisión especial
en
la
misma unidad
(en
adelante, Supervisión
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a----
--
Registro Único de Contribuyente
20126702737.
,. obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
de
Minera Caravelí conforme
se
desprende de
las
Actas de Supervisión de fecha 7 de mayo del 20182 y 29
de
octubre del 20183
(en
adelante, Acta de Supervisión).
7 al 9
de
mayo
de
2018
29 al
31
de octubre de 2018
Acción de supervisión regular
ma o 2018
Acción de supervisión especial
octubre 2018
Unidaa Fiscalizable
La Estrella
La Estrella
4.
A través de
la
Resolución Directora!
00014-2019-OEFA/DSEM4 del 20 de
febrero
de
20195,
la
DSEM ordenó a Minera Caravelí
las
siguientes medidas
preventivas:
/ -
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·
r
Cuadro
2:
Medidas Preventivas
,, -
Obligación
. '
Paralizar la descarga
de los efluentes
provenientes de la
1 bocamina Nv. 4 hacia
la quebrada
Mineracra.
Remediar
el
suelo por
donde han discurrido
los efluentes
provenientes de la
bocamina Nv. 4 .
2 Dicha actividad debe
Medidas Preventivas
Plazo de
cumplimiento
Inmediato desde
día siguiente de
notificación de
el
la
la
presente resolución.
Cinco (5) días
hábiles contados a
partir del día
siguiente de la
notificación de la
resolución para que
presente un
cronograma para la
remediación, el cual
Forma para acreditar
el
.
cumplimiento
En un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles, contado desde
el
vencimiento
del plazo otorgado Minera Caravelí
deberá remitir a esta Dirección
un
informe técnico que contenga los
medios probatorios visuales
(fotografías panoramIcas y con
acercamiento y/o videos,
debidamente fechados y con
coordenadas UTM
WGS
84) u otros
que se considere necesarios, que
acrediten la implementación y el
cumplimiento de la medida preventiva.
A fin de verificar el cumplimiento de la
medida preventiva, Minera Caravelí
deberá remitir a esta Dirección, en
el
plazo de cinco (5) días hábiles de
vencido
el
plazo otorgado, un informe
que contenga los medios probatorios
(fotografías panoramIcas y con
acercamiento y/o videos,
debidamente fechados y con
tener
consideración en considere los
los coordenadas UTM
WGS
84), informes
de ensayo de laboratorio u otros que
se considere necesarios, que
acrediten la implementación y
el
resultados de los
muestreos previos y
Folios
01
al
06.
Folios
44
al
47.
Folio 135
al
146.
muestreos previos y
posteriores.
Resolución debidamente notificada
el
21
de febrero de 2019 (folio 147).
2
- ~
Medidas Preventivas -
;;_
-
..
~
- - - w
Obligación Plazo de
cumplimiento
posteriores a la Cuarenta y cinco
implementación de la (45) dias hábiles,
medida. contado desde el
vencimiento del
plazo señalado
anteriormente, para
las actividades de
remediación.
Fuente: Resolución Directora!
00014-2019-OEFA/DSEM.
Elaboración: Tribunal Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA).
Forma para acreditar
el
cumplimiento
cumplimiento de la medida preventiva.
5.
El
27 de febrero de 2019, Minera Caravelí interpuso un recurso de apelación6
contra
la
Resolución Directora! 00014-2019-OEFA/DSEM, alegando lo
siguiente:
(i) En el Escrito
091585, de fecha 09 de noviembre de 2018, señaló que
durante las supervisiones se presentó un incremento excesivo de agua por
efecto de
la
naturaleza, materializado en altas precipitaciones excediendo
temporalmente
la
capacidad de rehúso.
(ii) En
el
punto 32 de
la
resolución apelada, se consignó que según
la
MEIA La
Estrella el periodo de lluvia se da entre los meses de noviembre a abril; es
decir, la autoridad se basa en una supuesta proyección y no en la verdadera
realidad; para ello adjuntó un reporte de precipitaciones obtenido
de
los
Estudios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (en
adelante, SENAMHI) en las Estaciones Sihuas, Huamachuco y
Pomabamba, en donde se observa
la
existencia de altas precipitaciones en
los meses de mayo y octubre del 2018; por
lo
tanto, se estaría vulnerando
el principio de verdad material.
(iii) De igual forma, en
el
considerando 37 de la resolución apelada, se observa
que se realizó una comparación entre los resultados de agua superficial
recolectadas por QEEA y de
aq11ellas
consignadas
en
la
línea de base por
el administrado; sin embargo, omiten_analizar
si
los mismos se encuentran
dentro o exceden los LMP.
(iv) Asimismo, en
el
punto 39 de la resolución directora! se señaló que
"D
[cho
incremento puede ser atribuido
al
efluente proveniente de
la
bocamina
Nv.
4,
cuyas concentraciones de metales como arsénico total, hierro total y
plomo total, podrían alterar en
el
tiempo
la
calidad del agua de
la
quebrada
Mineracra". En ese sentido, en
el
presente caso
la
primera instancia
no
está
segura de su aseveración hecho que determina una vulneración
al
principio
de verdad material.
Folios del 154
al
161
.
3

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