Resolución Nº 1977 -2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de abril de 2023

Número de resolución1977 -2023-TCE-S5
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1977 -2023-TCE-S5
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Sumilla: “(...) la participación del notario público al certificar las f irmas de
quienes suscriben los documentos que le son puestos a su
conocimiento, permite determinar fehacientemente la fe de tal acto,
esto es, con su participación se otorga veracidad de que quienes
suscriben tal documento se identifican como tales. (…)”.
Lima, 26 de abril de 2023.
VISTO en sesión de fecha 26 de abril de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1009/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas JM Sociedad Corporativa
S.A.C. y Grupo de Emp. Const Ind y Afines S.R.L., integrantes del Consorcio Constructor
JM por su supuesta responsabilidad al haber presentado documento falso o adulterado
ante el Tribunal como parte de su recurso de apelación, en el marco del trámite del
Expediente N° 3746/2018.TCE; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de mayo de 2018, la Municipalidad P rovincial de Huaygaloc, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública 003-2018-MPH-BCA/CS - Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra Mejoramiento y
ampliación del servicio de agua potable y saneamiento en el caserío Huilcate Bajo
Sector I, C.P. Huangamarca, distrito de Bambamarca, provincia de Huaygaloc,
Cajamarca” con un valor referencial total de S/ 3´829,499.95 (tres millones
ochocientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve con 95/100 soles) en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se realizó bajo la vigencia de la Ley N° 30225,
modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 5 de setiembre de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el
21 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor del Consorcio L & S, por el
monto de S/ 3´829,499.95 (tres millones ochocientos veintinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve con 95/100 soles), según el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2023 17:28:14 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2023 17:49:51 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2023 17:51:31 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1977 -2023-TCE-S5
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2. Posteriormente, el Consorcio Constructor JM integrado por las empresas JM
Sociedad Corporativa S.A.C. y Grupo de Emp. Const Ind y Afines S.R.L., en adelante
el Consorcio, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta
y el otorgamiento de la buena pro, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, instancia que tramitó el caso bajo el Expediente Nº
3746/2018.TCE.
Con Resolución Nº 2084-2018-TCE-S4
1
del 12 de noviembre de 2018, la Cuarta Sala
del Tribunal, resolvió, entre otros, declarar fundado en parte el recurso de
1
Conformada por los Vocales Inga Huamán, Ferreyra Coral y Rojas Villavicencio.

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