Resolución nº 197-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-05-2022

Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución197-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-017143
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 197-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1919-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SAVIA PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3015-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en el artículo 1 de la parte
resolutiva de la Resolución Directoral Nº 3015-2021-OEFA/DFAI del 30 de
diciembre de 2021.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 3015-2021-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2021, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Savia Perú S.A. en contra de la Resolución
Directoral Nº 2064-2021-OEFA/DFAI del 27 de agosto de 2021, a través de la cual
se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente por la comisión de
las conductas infractoras relacionadas con:
i) No presentar el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales
(conductas infractoras Nros. 1 y 3).
ii) No presentar el Reporte Final de Emergencias Ambientales (conductas
infractoras Nros. 2 y 4).
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 3015-2021-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2021 a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Savia Perú S.A contra la Resolución Directoral
2064-2021-OEFA/DFAI del 27 de agosto de 2021, en el extremo declaró su
responsabilidad administrativa, se le ordenó el cumplimiento de una medida
correctiva y se le sancionó con una multa ascendente a 17,527 (diecisiete con
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527/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta
infractora Nº 5 descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución; debiéndose
archivar dicho extremo del procedimiento administrativo sancionador.
De igual manera se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral Nº 0987-
2020-OEFA/DFAI-SFEM del 27 de julio de 2020, a través de la cual se imputó a
Savia Perú S.A. la comisión de la conducta infractora relacionada con la no
adopción de medidas de prevención a fin de evitar los impactos negativos al
ambiente como consecuencia de la fuga de gas ocurrida el 08 de agosto de 2019
en la línea submarina de 2 7/8” del circuito de gas lift NN-GG (conducta infractora
6), así como los subsecuentes actos administrativos dictados en razón de
ella, al haberse vulnerado los principios de legalidad y tipicidad; en
consecuencia, corresponde se retrotraiga este extremo del procedimiento
administrativo sancionador hasta el momento en el que el vicio se produjo.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 3015-2021-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Savia Perú S.A. en contra de la Resolución Directoral Nº 2064-
2021-OEFA/DFAI del 27 de agosto de 2021 en el extremo de los fundamentos del
cálculo de multas impuestas por la comisión de las conductas infractoras Nros.
1, 2, 3, y 4; las mismas que, sobre la base del principio de prohibición de reforma
en peor, se mantienen en los montos impuestos por la Autoridad Decisora
ascendentes a: i) 0,328 (cero con 328/1000); ii) 1,233 (uno con 233/1000); iii) 0,329
(uno con 0,329/1000); y, iv) 1,253 (uno con 253/1000), respectivamente.
Lima, 17 de mayo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Savia Perú S.A.
2
(en adelante, Savia) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos líquidos en el Lote Z-2B, ubicado en los distritos de La Brea,
Lobitos, Pariñas, El Alto, Los Órganos provincia de Talara, departamento de
Piura.
2. El 09 de agosto de 2019, la Capitanía del Puerto de Talara (Dicapi-Talara)
comunicó
3
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que el
08 de agosto de 2019 se produjeron dos emergencias ambientales en el Lote Z-
2B de titularidad de Savia; a saber:
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20203058781.
3
Es de destacar la Dicapi -Talara tomó co nocimiento de dichos eventos a través de las Cartas Nros. SP-OM-
1165-2019 y SP-OM-1166-2019, ambos del 09 de agosto de 2019 remitidos por el ad ministrado (documentos
digitalizados contenidos a folio 6 y 7 de l archivo denominado Expediente N º 206-2019-DSEM-CHID).
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i) El derrame de petróleo en la tubería de 6” de diámetro del colector del
manifold de producción ubicado en la plataforma PN2, zona de Peña
Negra Mar (en adelante, el derrame de petróleo); y,
ii) La fuga de gas en la línea submarina de 2 7/8” del circuito de gas lift NN-
GG, ubicada a 10 metros aproximadamente al lado oeste de la
Plataforma NN, en la zona de Peña Negra Mar (en adelante, la fuga de
gas).
3. En atención a dichos eventos, la DSEM a través de la Oficina Desconcentrada
de Tumbes (OD Tumbes) realizó una supervisión especial el 10 y 11 de agosto
de 2019 (en adelante, Supervisión Especial 2019). Los hechos resultantes de
dicha acción de supervisión fueron recogidos en el Acta de Supervisión
4
y
analizados en el Informe de Supervisión Nº 0399-2019-OEFA/DSEM-CHID del
29 de noviembre de 2019
5
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 0987-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 27 de
julio de 2020
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Savia
7
.
5. El 18 de mayo de 2021, a través de la Resolución Subdirectoral Nº 0644-2021-
OEFA/DFAI-SFEM
8
(en adelante, Resolución Subdirectoral II), la Autoridad
Instructora resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del PAS,
estableciendo como nuevo límite para su resolución, el 28 de agosto de 2021.
6. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1256-2021-
OEFA/DFAI-SFEM
9
el 10 de agosto de 2021 (en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción
10
.
7. El 27 de agosto de 2021, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 2064-2021-
OEFA/DFAI
11
(en adelante, Resolución Directoral I), a través de la cual:
4
Documento contenido e n el archivo digitalizado de nominado Informe de Supervisión.
5
Ibidem.
6
Acto notificado al admi nistrado el 28 de agosto de 2020.
7
Contra el referido acto admi nistrativo, Savia no form uló descargos.
8
Acto notificado al admi nistrado el 18 de mayo de 2021.
9
Acto notificado electró nicamente a Savia mediante Carta N° 17 52-2021-OEFA/DFAI el 12 de agosto de 2021.
10
Contra el citado informe, Savia no p resentó descargos.
11
Resolución notificada al administrado el 27 de agosto de 2021.

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