Resolución Nº 197-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 27-01-2017

Número de resolución197-2017-SUNARP-TR-L
Fecha27 Enero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Improcedencia de caducidad de embargo reactuallzado no procede cancelar por caducidad los embargos que hubieran sido reactualizados al amparo del código procesal civil, salvo que el plazo de caducidad hubiera transcurrido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley n° 28473 que modificó el texto primigenio del artículo 625 del código procesal civil.
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