Resolucion N° 1963-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00392-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación31 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020668

PUNO

JEE PUNO (ERM.2022018080)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00214-2022-JEE-PUNO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos de la organización política Poder Andino (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a) En el acta de elecciones internas presentada, el orden de los candidatos es diferente al de la solicitud de inscripción.

b) Respecto a todos los candidatos, con excepción de don Alfredo Saavedra Condori, no se ha cumplido con presentar el Anexo 1 llenado, conforme a lo establecido en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

c) Con relación al candidato a gobernador Alexander Flores Pari; la candidata a vicegobernadora Lucila Velásquez Llano, y los candidatos a consejeros Segundo Patatingo Mamani, Saturnino Turpo Casasola, David Wilson Ancco García, Raúl Escobar Cutipa, Arnaldo Ormachea Aliaga, Sandro Quispe Pacco, Sofía Magda Ríos Chura y Luz Criselda Macedo Lipa, no se ha cumplido con adjuntar documentos que acrediten su propiedad sobre los inmuebles no inscritos consignados en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV).

d) En el caso de las candidatas Delia Dina Huamansaire Luque, Isabel Flores Chambi y Sonia Norma Mamani Paco, no se ha cumplido con presentar el Anexo 3 con la firma del jefe, representante o autoridad de la comunidad a la que representan, o el juez de paz de dicha comunidad.

e) Respecto a los candidatos a consejeros Martha Salomé Condori Soncco y Fabio Norman Roque Salazar, no se ha adjuntado la sentencia declarada en la DJHV y los documentos pertinentes.

f) Con relación a los candidatos Sofía Magda Ríos Chura y Wilber Cantani Mamani, no se han presentado documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan.

g) Sobre el candidato a consejero Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, no se ha adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber a su cargo como regidor de la Municipalidad Provincial de Melgar.

h) Respecto a la candidata a consejera Candy Quispe Zamata, no se ha presentado comprobante de pago.

1.2. El citado pronunciamiento se notificó el 26 de junio de 2022, a las 10:40:11 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_80044555, correspondiente al personero legal.

1.3. El 28 de junio de 2022, a las 23:13:48 horas, el señor recurrente presentó un escrito con el que señalaba subsanar todas las observaciones realizadas por el JEE.

1.4. Con la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos, al considerar que la OP no cumplió con subsanar las observaciones en el plazo otorgado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-PUNO/JNE con los siguientes argumentos:

a) El derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad del departamento de Puno se ha visto afectado por una limitación horaria en la presentación virtual de solicitudes y escritos por la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE).

b) El JEE hace una calificación defectuosa, toda vez que se formularon observaciones que no tienen sustento normativo, lo que recortó la posibilidad de la OP de subsanar lo que correspondía, porque solicitaban documentos no exigidos por el Reglamento de Inscripción.

c) Refiere que este únicamente requiere la presentación del acta de elecciones internas como documento que acredita el cumplimiento de las normas de democracia interna.

d) La observación realizada respecto del Anexo 1 no debió ser exigida por el JEE, toda vez que el formato presentado fue descargado del sistema Declara; por tanto, si existía un error en dicho documento, fue propio del sistema.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad.

1.2. El artículo 34-A, establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En el Código Penal del Perú2

1.3. El artículo 387 determina:

Artículo 387.- Peculado doloso y culposo

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa

[...]

En la Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.4. El artículo 8 establece:

Artículo 8º. - Elección de los miembros del Consejo Regional

Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales.

La elección se sujeta a las siguientes reglas:

1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.

2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de población electoral.

3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos.

4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

1.5. El inciso g del numeral 5 del artículo 14 indica:

Artículo 14º. - Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones de...

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