Resolución Nº 1961-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de setiembre de 2020

Número de resolución1961-2020-TCE-S3
Fecha14 Enero 2020,14 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1961-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar documento
adulterado a la Entidad, al haberse verificado que,
teniendo como base un certificado válidamente emitido,
el postor incluyó en su oferta una copia con los datos
alterados para ajustarse a los términos de referencia.
Lima, 14 de setiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 14 de setiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4336/2019.TCE., el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Roguin S.A,
por su responsabilidad al haber presentado documento supuestamente falso o
adulterado a la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 52-2019-
SUNAT/7I0600 Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 31 de mayo de 2019, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 52-2019-SUNAT/7I0600 Primera
Convocatoria, para la Provisión de agua de mesa en bidón para las
dependencias de SUNAT en Piura, con un valor referencial de S/ 180,648.00
(ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 26 de junio de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 3 de julio
de 2019 se otorgó la buena pro a la empresa Roguin S.A., por el monto de su
oferta económica ascendente a S/ 166,752.00 (ciento sesenta y seis mil
setecientos cincuenta y dos con 00/100 soles).
El 22 de julio de 2019, la Entidad y la empresa Roguin S.A., en adelante el
Contratista, suscribieron el contrato 217-2019/SUNAT, con un plazo de
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2020 17:16:14 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2020 17:54:10 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2020 18:17:58 -05:00
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ejecución de mil noventa y cinco (1095) días calendario o hasta agotar el monto
contratado.
2. Mediante Escrito N° 1 de fecha 18 de noviembre de 2019, presentado el 19 del
mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Contratista habría incurrido en infracción establecida en la Ley de Contrataciones
del Estado, al presentar, dentro de su oferta, un documento falso o adulterado.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal N° 247-2019-
SUNAT/8E-1000 de fecha 13 de noviembre de 2019, en el cual señala
principalmente lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Contratista,
mediante Carta N° 205-2019-SUNAT/7I0600 de fecha 20 de agosto de 2019, la
Entidad solicitó al Laboratorio Certificaciones del Perú S.A. CERPER, que
confirme la veracidad o exactitud de la emisión, suscripción y/o contenido del
Certificado de Análisis Físicos Químicos Informe de Ensayo N° 1-03587/19
emitido a favor del Contratista el 18 de marzo de 2019.
ii. En respuesta, mediante comunicación signada como DG 160/19 del 27 de
agosto de 2019, el Laboratorio Certificaciones del Perú S.A. CERPER, informó
que no puede confirmar el resultado contenido en el Certificado de Análisis
Físicos Químicos Informe de Ensayo N° 1.03587/19, al no estar legible; razón
por la cual solicita la remisión de una copia legible, a fin de poder confirmar la
autenticidad de los resultados contenidos en el certificado de análisis
mencionado.
Asimismo, informó que CERPER emite un Informe de Ensayo, mas no un
Certificado de análisis físicos químicos, por lo que este título; así como el logo
de la empresa Roguin S.A., no forman parte constitutiva del Informe de Ensayo
N° 1-03587/19 emitido por CERPER”. (sic)
iii. El 17 de setiembre de 2019, mediante correo electrónico, la Entidad remitió a
CERPER S.A. una copia del Certificado de Análisis Físicos Químicos Informe de
Ensayo N° 1-03587/19 del 18 marzo de 2019, para su respectiva validación de
veracidad.
iv. Mediante correo electrónico de fecha 18 de setiembre de 2019, el Laboratorio
CERPER S.A. informó que se apreciaría una diferencia entre la copia escaneada
enviada y la información que guarda en sus archivos, ya que la diferencia

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